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Reglamento
General del Programa de Recertificación
El presente reglamento
es solo a modo indicativo, siendo prioritario y excluyente
el reglamento que esté vigente en cada Asociaciones,
Sociedades, Colegios o Comités del Equipo de Salud
que haya sido presentado y aprobado por el CRAMA.
Los siguientes puntos, que son comunes a todas las
especialidades, son excluyentes para solicitar la
Recertificación en el CRAMA:
1.- El postulante
que solicite ser Recertificado por el CRAMA en algunas
de las especialidades reconocidas en este programa
debe presentar la documentación correspondiente.
2.- Deberá ser
miembro de la AMA. Para mantenerse en dicho Programa
debe tener las cuotas al día.
3.- El postulante
podrá ingresar al Programa de Recertificación de la
AMA por los convenios de las Entidades que integran
el CRAMA, aún sin ser socio de AMA.
4.- La solicitud
completa y el Curriculum Vitae serán entregados entre
el 1º y el 30 de abril de cada año; pasada la fecha
no se admitirán más postulantes en ese periodo.
5.- El solicitante
deberá presentar la solicitud correspondiente emitida
por la AMA en la sede de la misma. Los datos requeridos
son:
· Datos de filiación incluyendo domicilio actualizado.
· Especialidad en la que desea ser Recertificado.
· El postulante deberá estar certificado en alguna
especialidad reconocida por la AMA y tener más de
5 años de ejercicio en la especialidad a Recertificar.
· Llenar el formulario de inscripción del CRAMA, o
de la entidad adherida, completando todos los datos
y aceptando conocer y regirse por los Códigos de Etica
del Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina,
y los específicos que cada Sociedad integrante del
CRAMA establezca.
· Curriculum Vitae de los Ultimos 5 años de actividad
profesional. En el Anexo I se presenta un modelo de
Curriculum Vitae y una Planilla de puntaje a modo
de sugerencia.
· Presentación ante el CRAMA del Titulo Universitario
original y copia.
· Presentación ante el CRAMA del Certificado de Especialista
original y copia.
· Certificado de Aptitud Psicofisico para el ejercicio
de la profesión expedido por otro profesional.
· Si la especialidad a Recertificar es Psiquiatría
o Psicología Médica, el certificado de aptitud psicofísica
debe ser expedido por un profesional de dichas especialidades,
a pedido de la Junta de Evaluación de la Especialidad.
· Presentación de cinco avales por escrito de profesionales
de la especialidad a Recertificar.
· Otros datos que el postulante considere de interés.
6.- El solicitante
deberá proponer al CRAMA 5 (cinco) profesionales que
lo avalen en forma confidencial para ingresar al Programa
de Recertificación.
7.- Los avales
propuestos deberán ser de la especialidad a Recertificar
y ser miembros de la AMA, o de las Asociaciones, Sociedades,
Colegios o Comités correspondientes.
8.- El postulante
deberá adjuntar un Curriculum Vitae de la actividad
de los últimos 5 años, donde consten los puntos sugeridos
en el Anexo 1 y todo otro dato que considere de interés,
relacionado con el tema.
9.- Los Miembros
Titulares y Titulares no Residentes de la AMA no pagarán
aranceles. El no pago de las cuotas societarias según
lo previsto en el Estatuto de la AMA implica la pérdida
inmediata de los derechos adquiridos en este Programa.
Los no socios de la AMA pagarán los aranceles que
establezca la Comisión Directiva de la AMA a propuesta
del CRAMA.
10.- Deberá cumplimentar
toda otra actividad que el CRAMA y las Asociaciones,
Sociedades, Colegios o Comités correspondientes exijan
para su Programa de Recertificación específico.
11.- Los datos
vertidos en la solicitud así como en el Curriculum
Vitae se los considerará declaración jurada.
12.- Los resultados
de las evaluaciones realizadas por las especialidades
serán remitidos al CRAMA para su aprobación final
antes del 31 de octubre. Se informará por escrito
a cada solicitante antes de ser publicada por la AMA
y las respectivas Asociaciones, Sociedades, Colegios
o Comités del equipo de Salud.
13.- En caso que
el postulante opte por recertificar en el CRAMA directamente,
éste se reserva el derecho de admitirlo. En caso afirmativo
usará el reglamento específico y los criterios propios
de las Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités
correspondiente, los cuales serán consultados a juicio
del CRAMA.
14.- La Recertificación
será extendida por un período de 5 años, debiendo
presentar los mismos requisitos solicitados en cada
uno de ellos. De no presentarse a una nueva Recertificación
dentro de los 2 años siguientes perderá los derechos
adquiridos en este Programa. Se podrá pedir una prórroga
ante la presentación de justa causa.
15.- Las categorías reconocidas
por la AMA serán 4, 3, 2, 1 y Consultor.
Categoría 4: serán incluidos en esta
categoría los profesionales que tengan no menos de
5 años de antigüedad en la especialidad que Recertifiquen.
Categoría 3: con no menos de 10 años
en la especialidad.
Categoría 2: con no menos de 15 años
en la especialidad.
Categoría 1: con no menos de 20 años en la
especialidad.
Categoría Consultor: a esta categoría sólo
podrán optar profesionales con no menos de 25 años
en la especialidad y además sean o hayan sido Jefes
de Servicio por concurso y/o Profesores Regulares
Universitarios con categoría no menor a Adjunto o
Asociado por concurso. El CRAMA se reserva el derecho
de aceptar otros miembros de vasta y reconocida experiencia,
siempre que cumplan el requisito de los 25 años de
antigüedad en la especialidad. Los profesionales que
no cumplan con estos requisitos para optar a Consultor
igualmente deberán cumplir con el programa dentro
de los tiempos previstos para mantener la categoría.
Es intención del CRAMA implementar la categorización
propuesta una vez obtenido el consenso de todas las
Entidades y Sociedades Científicas intervinientes
en el Programa, por lo que en una primera etapa deja
la decisión de su implementación a cada Comité de
Recertificación de Especialidad.
16.- De presentarse
a una nueva Categoría de Recertificación y de no alcanzar
los niveles exigidos deberá presentarse obligatoriamente
antes de los 2 años sino perderá los derechos adquiridos
en este Programa.
17.- Un postulante
podrá ser recertificado en más de una especialidad,
siempre y cuando esté certificado en cada una de ellas
y cumpla con los requisitos propios de cada especialidad.
18.- En caso que
se desee cambiar de especialidad, deberá ajustarse
a los requisitos de la nueva especialidad y comenzará
en la categoría que le corresponda en esta especialidad
manteniendo la misma Categoría de la primera si mantiene
la actividad asistencial de la misma. Ambas categorías
son independientes, las antigüedades no son superponibles.
19.- El CRAMA podrá
solicitar mayor información a la presentada, que considere
oportuno o necesaria para un buen juicio. Luego del
análisis podrá surgir la negación de la Recertificación
aún habiendo cumplido formalmente todos los requerimientos.
Este juicio deberá ser emitido por escrito y elevado
finalmente a la Comisión Directiva de la AMA para
su aprobación definitiva.
20.- Cuando un
postulante solicite la Recertificación directamente
al CRAMA y éste se halla expedido negativamente, podrá
apelar ante la Comisión Directiva de la AMA siendo
esta la última instancia.
21.- La continuidad
de este Programa para cada Especialidad será establecido
oportunamente por el CRAMA.
22.- Los profesionales
registrados en los libros de Certificación y de Recertifiacción
podrán pedir constancias de las mismas, las que incluirán
siempre el periodo de vigencia correspondiente.