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Comité de Recertificación
de la Asociación Médica Argentina (CRAMA) (2002)
Comité de Recertificación
de la AMA (CRAMA).
El CRAMA depende directamente de la Comisión Directiva
de la AMA y esta formado por un Presidente, un Secretario,
12 Vocales Titulares, 9 Titulares Adjuntos y un Representante
permanente de la Comisión Directiva de la AMA.
Una secretaría administrativa colaborará con las autoridades
del mismo.
De
sus miembros
El Presidente será elegido por la Presidencia de la
AMA y durará 2 años en el cargo pudiendo ser reelegido.
Los Vocales Titulares serán elegidos por la Comisión
Directiva de la AMA, de una nómina propuesta por las
distintas Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités
u Organizaciones del Equipo de Salud. Durarán 3 años
en el cargo, renovándose 4 por año.
Los Vocales Adjuntos serán elegidos por la Comisión
Directiva de la AMA. Durarán 3 años en el cargo, renovándose
3 por año.
El Secretario del CRAMA será propuesto por la AMA
con acuerdo del Presidente del CRAMA, durará 2 años
pudiendo ser reelegido por períodos similares sin
límite.
El Presidente y los Vocales deberán ser reconocidos
especialistas y ser miembros relevantes e indiscutibles
con reconocida solvencia ético moral.
La secretaría administrativa del CRAMA dependerá de
la AMA y será propuesta por ésta última. Se ocupará
de todos los aspectos que le sean ordenados por el
CRAMA.
De
sus funciones
El CRAMA se reunirá periódicamente en la AMA presidido
por su Presidente. Las reuniones quedarán registradas
en un libro de actas habilitado a tal fin.
Deberá formular un reglamento interno de funcionamiento
que será elevado para su aprobación a la Comisión
Directiva de la AMA en el cual quedará definida su
función.
Deberá crear el Reglamento del Programa de Recertificación
respetando las bases del Estatuto de la AMA y de las
Sociedades las que serán llamadas a emitir su opinión
antes de su aprobación final y su publicación.
El reglamento de Recertificación deberá ser general
para todas las especialidades permitiendo a las Sociedades
adheridas agregar parámetros propios de evaluación
pero sin reemplazar las normativas generales.
La recepción de las solicitudes
se hará entre el 1º y 30 de abril. El CRAMA remitirá
posteriormente a las Asociaciones, Sociedades, Colegios
o Comités de especialidades reconocidas la documentación
pertinente de los postulantes de las especialidades,
la cual deberá expedirse y elevar el dictamen al CRAMA
antes del 31 de octubre del año en curso.
En las especialidades en que no participen sociedades
u otras organizaciones, el CRAMA designará un Comité
de expertos en la materia para cumplimentar este programa.
Deberán ser miembros de la AMA. Se respetará el cronograma
señalado.
El CRAMA actuará como ente evaluador y veedor final,
ratificando o rectificando lo dispuesto por cada sociedad.
Se expedirá antes del 30 de noviembre del año en curso.
El CRAMA utilizará los medios de difusión de la AMA
para dar a conocer sus funciones, actividades y resultados.