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Comité de Recertificación de la Asociación Médica Argentina (CRAMA) (2002)

Presidente: Dr. Miguel Angel Galmés 
Secretario: Dr. Carlos A. Mercau 
Ex Presidentes:
Prof. Dr. Elías Hurtado Hoyo (1994 - 1998)
Prof. Dr. Juan E. Dillon (1998 - 2002)

Comité de Recertificación de la AMA (CRAMA).
El CRAMA depende directamente de la Comisión Directiva de la AMA y esta formado por un Presidente, un Secretario, 12 Vocales Titulares, 9 Titulares Adjuntos y un Representante permanente de la Comisión Directiva de la AMA.
Una secretaría administrativa colaborará con las autoridades del mismo.

De sus miembros
El Presidente será elegido por la Presidencia de la AMA y durará 2 años en el cargo pudiendo ser reelegido.
Los Vocales Titulares serán elegidos por la Comisión Directiva de la AMA, de una nómina propuesta por las distintas Asociaciones, Sociedades, Colegios, Comités u Organizaciones del Equipo de Salud. Durarán 3 años en el cargo, renovándose 4 por año.
Los Vocales Adjuntos serán elegidos por la Comisión Directiva de la AMA. Durarán 3 años en el cargo, renovándose 3 por año.
El Secretario del CRAMA será propuesto por la AMA con acuerdo del Presidente del CRAMA, durará 2 años pudiendo ser reelegido por períodos similares sin límite.
El Presidente y los Vocales deberán ser reconocidos especialistas y ser miembros relevantes e indiscutibles con reconocida solvencia ético moral.
La secretaría administrativa del CRAMA dependerá de la AMA y será propuesta por ésta última. Se ocupará de todos los aspectos que le sean ordenados por el CRAMA.

De sus funciones
El CRAMA se reunirá periódicamente en la AMA presidido por su Presidente. Las reuniones quedarán registradas en un libro de actas habilitado a tal fin.
Deberá formular un reglamento interno de funcionamiento que será elevado para su aprobación a la Comisión Directiva de la AMA en el cual quedará definida su función.
Deberá crear el Reglamento del Programa de Recertificación respetando las bases del Estatuto de la AMA y de las Sociedades las que serán llamadas a emitir su opinión antes de su aprobación final y su publicación.
El reglamento de Recertificación deberá ser general para todas las especialidades permitiendo a las Sociedades adheridas agregar parámetros propios de evaluación pero sin reemplazar las normativas generales.

La recepción de las solicitudes se hará entre el 1º y 30 de abril. El CRAMA remitirá posteriormente a las Asociaciones, Sociedades, Colegios o Comités de especialidades reconocidas la documentación pertinente de los postulantes de las especialidades, la cual deberá expedirse y elevar el dictamen al CRAMA antes del 31 de octubre del año en curso.
En las especialidades en que no participen sociedades u otras organizaciones, el CRAMA designará un Comité de expertos en la materia para cumplimentar este programa. Deberán ser miembros de la AMA. Se respetará el cronograma señalado.
El CRAMA actuará como ente evaluador y veedor final, ratificando o rectificando lo dispuesto por cada sociedad. Se expedirá antes del 30 de noviembre del año en curso.
El CRAMA utilizará los medios de difusión de la AMA para dar a conocer sus funciones, actividades y resultados.

 

 


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