Usted está en: EJERCICIO PROFESIONAL



Apreciaciones sobre la medicina legal y la actividad pericial

Dr. Luis Fodaro -Médico-, Doctora María Jimena Pampín -Abogada-.

Untitled Document


INTRODUCCIÓN

Al principio la finalidad era escribir un trabajo sencillo, corto y fácil de leer, objetivo, práctico. Tarde muchos meses, la larga tardanza me dejó insatisfacción. Igual lo presenté para ser revisado, corregido, completado o rechazado. Estaba dispuesto a aceptar cualquier posibilidad. Pero cuando ya estaba terminado empecé a leer un libro de reciente aparición "Apuntes para una introducción a la filosofía" de Carlos Pedro Blaquier y se produjo el cambio de aquella insatisfacción.
El filósofo decía en el propósito de su libro y su vocación, las explicaciones justas para mi dificultad. Las adopté como argumento.
Decía:
1) estudiar un tema unos cuantos años, no significa que se sepa muchos, pero si que interesa muchos.
2) Sintetizar es siempre trabajoso.
3) Ser breve y preciso lleva su tiempo.
Fue mi mejor terapia filosófica. Gracias filósofo. Ojalá hubiera muchos entre los ciudadanos de mi patria.
Buenos Aires, 12 de junio de 2003.-

CAPITULO I

LA MEDICINA LEGAL

Según aprendimos, es la materia que vincula la medicina en todos sus aspectos con los códigos civil y penal, las leyes reglamentarias de la profesión y de sus especialidades reconocidas, siendo todas derivadas de nuestra constitución Nacional.
Es la asignatura que todo descendiente del arte y la ciencia de Hipócrates y Galeano debe conocer, sin ser necesariamente legista.
Se debe conocer para practicar una medicina correcta, legal, legítima y crítica, demostrada en sus actos profesionales.
A este conocimiento debe someter el médico cada uno de sus actos asistenciales, administrativos, de investigación o directivos.
Es aconsejable para el médico preguntarse ante cada acto a realizar:
a) ¿Esta bien o esta mal?
b) ¿Es correcto o incorrecto?
c) ¿Es etico o antietico?. Pues sin que necesariamente seamos especialistas en esta materia debe formar parte de nuestra formación y actualización.
d) ¿Es el momento de hacerlo sin arriesgar al paciente, sin acarrearle un mal mayor?
e) ¿Estoy capacitado para esta situación o tengo que consultar o derivarlo? En esto tendremos que evitar la omnipotencia, sin caer tampoco en el abandono de persona.
f) ¿Hay donde derivar de acuerdo a la urgencia o estructura necesaria? ¿Debo tener que asumirlo como caso de necesidad y elegir el mal menor en este caso y lugar?
g) ¿Lo hago solo o en equipo? Otra vez evitar la omnipotencia.
h) ¿Es legal o ilegal desde lo asistencial? Tener en cuenta la Constitución Nacional, leyes , reglamentos y códigos a los que se ajusta un ciudadano que a la vez es médico, pero sin anular la sana investigación reglada y permitida.
i) ¿Tengo los recursos suficientes?
j) ¿Cuáles son las prioridades? En esto va implícito la conciencia, capacidad y conducta del que actúa, dirige, orienta o coordina en la actividad médica; a veces hay que tomar solo lo que tenemos a nuestro alcance o nos otorgan.

Esta publicación nos pareció útil y motivó esta presentación, luego de muchos años en el ejercicio de la profesión en tareas riesgosas como la cirugía general, de urgencia y dirección de hospitales, medicatura interna en hospitales de agudos y en otro orden a traves de la medicina legal y criminológica en informes a autoridades médicas o judiciales sobre pacientes de hospitales generales o de internos en estado de procesados del Servicio Penitenciario Federal. Ahora surge la última disyuntiva

k) ¿Debo informar, denunciar, callar, amparar y guardar secreto profesional o revelar por justa causa?

No pretendemos reemplazar ninguna obra clásica ni la enseñanza por parte de los profesores y expertos, dado que nuestro país cuenta con ellos en calidad y cantidad suficiente.
Lo presentamos humilde y prudentemente. Nuestro motivo es otro. Es evitar malos momentos a los pacientes, familiares y a nosotros mismos y a nuestros colaboradores.
Intentamos desarrollar una actividad médica correcta, evitando la mala praxis y juicios, pues aún sobreseídos dejan huellas espirituales y materiales que a veces cuesta soportar, superar o no superar nunca, produciendo secuelas, inhibiciones, traumáticas, económicas, truncando promisorias carreras profesionales o anulando vocaciones.

Según la opinión de maestros de la medicina legal y forense, el legista pretende aprender la medicina legal en todas las materias de la carrera y en realidad no es así en la práctica. En ese tiempo, el perito aprende la esencia de la medicina legal, tal fue creada, es decir a traducir la terminología médica a un lenguaje jurídico o legal para que el juez tome una determinación sobre un caso a peritar.
Lo que quizas este en la mente de todos es que haya un legista de cada especialidad, pero equivaldría a otra carrera paralela y aparte. Es el otro extremo. Habría que crear una situación intermedia, superior a la Facultad, recordando que el de Legista fue el primer curso de espcialista reconocido en la Facultad de Medicina de la U.B.A.. También tener en cuenta que hay lugares donde dan cursos de legistas sin ser "la Facultad".
Debe haber gran tacto en la planificación de políticas. No romper la estructura "mágica" creada entre medicos legistas, abogados y jueces.


CAPITULO II

LA PERITACION MEDICO LEGAL Y LOS PERITOS MEDICOS

Destacamos solamente del perito, sus características principales: técnica, sabiduría y arte (Bonett pag. 10)
Del decálogo médico legal establecido por Nerio Rojas, destacamos el primer punto: "El perito debe actuar con la ciencia del médico, la verdad del testigo y la ecuanimidad del juez".
El perito de oficio es designado por el juez de la lista anual de inscriptos en la Asociación Médica Argentina y que luego serán desinsaculados por sorteo de los anotados por cada fuero.
Los peritos oficiales, per se, son los Forenses de la Justicia y los médicos policiales.
El perito de parte, o consultor técnico, es el designado por el juez a pedido de las partes o del interesado.
Hay peritos denominados especiales, en razón de su especialización en determinadas ramas de la medicina sin ser necesariamente legista.
No pueden ser peritos médicos quienes no posean titulo habilitante de médico, los inhabilitados, aquellos alcanzados por el secreto profesional y los que no se encuentran en estado de decir la verdad.
La peritación medico legal es la tarea básica y fundamental del perito médico en cualquiera de sus funciones y fuero que intervenga. Consta de varias partes, que deben constituir un "todo" para que el juez interprete claramente y sin términos médicos complejos lo que solicita saber del peritado.
Las partes que constituyen la peritación son seis, a sabe:
a) Encabezamiento: juzgado, juez, fuero, nº de expediente, autos, etc
b) Proemio: motivo de la designación del perito.
c) Antecedentes de autos de interés medico legal: testimonios, historia clínica, exámenes previos, estudios complementarios, dosajes, etc
d) Estudio médico-legal del caso: exámenes efectuados u obtenidos para el estudio del caso sobre el que basamos nuestro informe pericial.
e) Consideraciones medico- legales: diagnóstico positivo y diferencial
f) Conclusiones: diagnóstico efectuado y respuestas a cada punto de pericia solicitado.
Las peritaciones pueden ser solicitadas por los distintos fueros (Penal, Civil y Laboral) que tienen su modalidad y describimos en el capítulo siguiente.

CAPITULO III

LAS PERITACIONES SEGÚN LOS FUEROS

Hay distintos tipos de peritaciones que realiza el legista según su actividad en el fuero que intervenga.

El Fuero Penal
Hay varios artículos del Código Penal donde el juez puede requerir opinión médica, sin ser esta vinculante y determinante de la decisión del magistrado.
Comenzaremos a describir la que consideramos la más difícil y de gran responsabilidad y conocimientos necesarios para realizar.
Se trata de la que corresponde al artículo 34, inciso 1º.
En este artículo, es fundamental la descripción del estado psíquico y se tomaran cuatro conceptos para fundamentar el informe y luego la resolución del magistrado según considere.
a) Comienza con el estado de las facultades mentales del actor.
b) Su capacidad para delinquir
c) Grado de peligrosidad
d) Su aptitud en el momento del hecho para "comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones"
Esta redacción indica que cualquiera de los dos párrafos son suficientes para la inimputabilidad o sea tanto comprender la criminalidad del acto o en su defecto, dirigir sus acciones.
Lo que corresponde al perito médico es el estado de las facultades mentales fundamentalmente.
La capacidad para delinquir y el grado de peligrosidad que completan el cuadro, se describirán más adelante.
El art. 34, inciso 1º, tiene una formula mixta : (imputabilidad jurídica, biológica y psíquica) que iremos aclarando, pues no todos los apartados requieren la interpretación y asesoramiento del médico, como perito.

El Fuero Civil
Tiene en cuenta tres fundamentos en su capacidad mental.
a) la interdicción (alienados y dementes)
b) los inhabilitados por toxicomania, alcoholistas crónicos
c) prodigos y disminuidos mentales sin llegar a la demencia
d) según su afección se tendra en cuenta su capacidad de testear.
Este fuero también tiene muchos artículos que llevan descripción del medico legista.


El Fuero Laboral
a) requiere los grados de relación causal-concausal entre accidente y patología presentada.
b) Las secuelas deficitarias psicofísicas
c) Si la incapacidad es total o parcial para sus tareas habituales

Si bien todas se abocan a determinar salud o enfermedad del acto y se utiliza la misma ciencia médica, los fueros las requieren por distintos motivos, a traves de sus propios articulos y a su vez se triplican con distintas denominaciones .
No cabe duda que en todas, el medico debe tener la misma responsabilidad, aunque los resultados son absolutamente distintos de acuerdo al fuero interviniente.
En esto se evidencia que mientras el médico utiliza la misma ciencia, a traves de sus especialidades, el juez tiene según el fuero, sus articulos e interpretaciones, siempre tratando de hacer justicia.
El médico tratará de establecer en sus informes las pruebas que tenga a su alcance, ya sean de laboratorio, imágenes, test psicológicos y cualquier otro elemento científico, tratando de establecer la simulación o realidad de las patologías por parte del paciente.

CAPITULO IV

LA PERITACION EN EL FUERO PENAL
(REFERIDO AL ARTICULO 34 INCISO 1º)

En este fuero se trata de establecer la salud o enfermedad mental desde el enfoque de la imputabilidad o en su defecto la inimputabilidad de un delito, es decir, toda acción antijurídica y culpable.
Solamente la realizan los médicos forenses.
Todo el concepto se halla contenido en el mencionado artículo 34 inciso 1 que dice:
No son punibles:
El que no halla podido (I) en el momento del hecho, ya sea por (II) insuficiencia de sus facultades, (III) por alteraciones morbosas de las mismas (IV) o por su estado de inconciencia, error o ignorancia (V) de hecho no imputable (VI) comprender la criminalidad del acto o (VII) dirigir sus acciones.
En forma concisa diremos que el apartado (I) es de orden cronológico, (II) (III) y (IV) se apoyan para su interpretación en un criterio biológico, el (V) sería de interpretación jurídica y el (VI) y (VII) se basarían en un criterio psíquico o decisión del juez.
Esto, si no se interpreta bien en su concepto, cuesta dar una buena información al juez. Este artículo 34, inciso 1º, necesita que el magistrado tenga en sus manos un informe médico, hecho por un perito que conozca el sentido de dicho artículo. Este informe es una ayuda, pero no es determinante ni vinculante, pues la decisión es del juez y no del perito médico, pero no olvidemos que se está decidiendo la imputabilidad o no de un hecho delictivo a un procesado.
En el artículo intervienen conceptos biológicos, jurídicos y psíquicos.

Cada apartado de este artículo, en su inciso 1º merece un comentario o aclaración para mejor comprensión, opinión y toma de decisión.
De hecho, las hemos separado y ordenado para desarrollarlos en forma individual.
Repetimos que se puede considerar que el apartado I corresponde a un criterio cronológico cuando se refiere al "momento del hecho"
Los apartados II, III y IV corresponden a un criterio biológico cuando se refieren a "insuficiencia", "alteración morbosa" y "estado de inconciencia" respectivamente.
El apartado V al referirse a la no imputabilidad es interpretado con un criterio jurídico basado en un criterio criminológico.
Por último los apartados VI y VII deben interpretarse con un criterio psíquico.

APARTADO I

"Momento del hecho"

Debe tenerse en cuenta que los estados anterior y posterior a dicho momento no se consideran causas determinantes, pero son tenido en cuenta para llegar a un diagnóstico correcto en que basa la justicia para determinar la imputabilidad, lo que implica condena.
Para mayor basamento diagnóstico y decisión se deben contemplar tres artículos del "Código de Procedimiento Penal y Procesal" (CPPyP) que transcribimos a continuación y se refieren al estudio de las facultades mentales de los encausados.

Los artículos del Código de Procedimiento en lo Penal útiles a tener en cuenta el adjudicar la capacidad para delinquir y estudio de las "Facultades mentales" de los imputados son:

Art. 260:

"El Juez a quien corresponda la instrucción, procura hacer constar en las diligencias del sumario, todas las circunstancias personales del procesado que puedan tener influencia para determinar la clasificación legal o la mayor o menor gravedad del hecho que se le imputa".

Art. 261: (Con el agregado del art. 3º de la Ley 11.177)

"Cuando el procesado fuese mayor de 10 años y menor de 18 o mayor de 60, el juez instructor deberá comprobar por medio de información el criterio del procesado, y especialmente su aptitud o discernimiento para delinquir.
En esta información serán oídas las personas que puedan deponer con acierto por sus circunstancias personales y por las relaciones hayan tenido con el procesado, antes y después de haberse ejecutado el hecho.
El juez deberá además hacer practicar por los médicos de los tribunales un reconocimiento sobre el grado de desarrollo de las facultades intelectuales del procesado, y sobre el estado de su instrucción, por los peritos que correspondan.
Si el procesado fuere sordomudo se practicarán igualmente las diligencias establecidas en los párrafos procedentes.
Cuando al procesado se le impute un delito reprimido con reclusión o prisión de más de diez años, el juez requerirá informe médico sobre su estado mental y capacidad para delinquir."

Art. 262:

"Si se advirtiesen en el procesado indicios de enajenación mental, se averiguará por personas que lo hayan tratado por reconocimiento de facultativos y por medios de prueba y observaciones, si esta enajenación era anterior al delito o ha sobrevivido a él, si es permanente o eventual, o si es cierta o simulada, si es total o parcial."

APARTADO II

Al referirse a "insuficiencia de sus facultades" ya nos adentramos a los criterior biológicos que consideran a los idiotas, imbéciles y débiles mentales. Los debiles mentales los considera la psiquiatría clínica, pero no la forense. Pues este apartado se refiere a las insuficiencias mentales congénitas (idiotas e imbeciles) y no a las adquiridas, por detención del desarrollo (débiles mentales) por lo que no serán descriptos, dado que son contempladas en otro artículo con otras tipificaciones delictivas.
El capítulo que nos involucra se denomina "Oligofrenia o frenastenia" es decir, "poca, debil o escasa mente". Si bien el déficit es intelectual, también involucra las esferas afectiva y volitiva.
Binet y Simon han descripto la escala métrica de la intelectualidad. De acuerdo a ésta, se puede determinar la edad mental del paciente o imputado.
Esta determinación debe analizarse junto al estudio psiquiátrico del paciente para que tenga una valoración aproximada del mismo. También se tendrán en cuenta su rendimiento social y actividades capaz de desarrollar en la vida social. Es decir intervienen juntos complementando métodos sociológicos y psicológicos, clasificación y síntomas, algunos de ellos fuertemente vinculados con la psiquiatría forense y códigos civil y penal.

1) Idiotas: (idias) aislado. Vive en total aislamiento de su medio ambiente. Es ineducable e imposibilitado de toda convivencia. Algunos balbucean palabras, pero fundamentalmente gritan voces sin contenido o sonidos guturales.
Algunos autores (Betta) los subdividen en idiotas profundos y menores.
Profundos: Tienen una facie inexpresiva. Emiten gritos guturales semejantes a los animales. Su prosexia no es atraída por ningún estímulo. No reconocen ni a sus padres y su instinto de conservación no está desarrollado.
Son inactivos, tienen movimientos involuntarios y sus funciones son netamente vegetativas. Tampoco tienen continencia esfinteriana, su boca está entreabierta y con escape de saliva. Su supervivencia no alcanza en muchos casos los 30 años. Su coeficiente llega hasta 0.5 de la escala.
Superficiales o menores: Pueden tener una actividad psíquica muy rudimentaria. Su atención es inestable.
Algunos reconocen sus alimentos y hasta pueden comer solos. Pueden presentar buena memoria en cuanto a deseos y necesidades instintivas. Reconocen a sus padres y exteriorizan algunas reacciones afectivas pero son ineducables. Son irritables, excitables e impulsivos con gran violencia que lo relacionan con el código penal art. 34.
Tienen una sexualidad mal definida, son onanistas y homosexuales. Puede calcularse su edad hasta los 3 años.

2) Imbéciles: Estos oligofrénicos pueden llegar a una edad comparada a los 7 años como máximo.
Dentro de las funciones psíquicas pueden desarrollar la memoria y algunas funciones simples como tareas manuales que desarrollan en forma automática y de acuerdo a su memoria pero no pueden desarrollar ningún tipo de tarea o actividad que requieran inteligencia para solucionar variante alguna en su actividad automática.
Su atención es espontánea, muy superficial y corta. Pueden leer en forma automática pero sin comprender el contenido de su lectura. No presentan absolutamente ningún grado de abstracción.
Las asociaciones son muy rudimentarias. Su juicio es insuficiente. Su raciocinio es inexistente. El pensamiento es lento, perseverante y esteriotipado. Su lenguaje es rudimentario, pero desde nuestro punto de vista médico legal, en cuanto al artículo 34º del Código Penal sigue siendo inimputable, para la justicia. Fácilmente desencadenan violentas crisis emocionales y de gran excitación.
Tienen serios trastornos de conducta para la capacidad de ser sugestionables e influenciables, pudiendo ser fácilmente utilizables por terceros para fines delictivos como para robos y otras maniobras dolorosas.
Tienen grandes transgresiones sexuales, son onanistas, homosexuales y peligrosamente exhibicionistas.
Tienen características de bestialidad fundamentalmente con los niños. Sus hábitos alcoholicos y violentos los tornan peligrosos.
Tienen todos ellos hábitos somáticos que ayudan a su diagnóstico y fácil identificación.
Cráneo: La anomalía más común es la microcefália, en estos pacientes la cara tiene un tamaño normal.
Cuando existe hidrocefalia se produce el fenómeno inverso donde aparece la macrocefalia.
Una tercera la forman las alteraciones asimétricas del cráneo que puede ser oblicuo, oval, alargado, aplanado, en quilla por una osificación precoz de la sutura segital.
Cara: Puede ser corrugada, inexpresiva, con malformaciones en los pabellones auriculares, desviaciones de la nariz, labio leporino, paladar ojival, dientes de Hutchinson y macroglosia con sislorrea.
Miembros: Pueden faltar o presentar sindactilia, polidactilias o macrodactilias.
El aparato urogenital puede tener múltiples alteraciones en testículos, pene y vagina. En los oligofrenicos el sexo puede no definirse totalmente, como ya mencionamos, con formas clínicas de onanismo, perversión y homosexualidad.
También presentan hiposensibilidad al frío, calor o dolor. Cuando presentan alteraciones del gusto pueden comer cualquier cosa.
Su aparato motor presenta múltiples anomalías como: hipotomias, hipertomias, hiporeflexia, incoordinación de movimientos activos, de manos, marcha, mímica, además de parálisis, espasmos, tics, temblores, atetosia, coreicos, convulsiones, estrabismo, etc.

APARTADO III

"Por alteraciones morbosas de las mismas"

Según Bonnet "alteraciones morbosas de las facultades" implica alienación mental, adquirida, en cualquiera de sus variedades.
Es un concepto amplio, en que las perturbaciones pueden ser permanentes en la mayoría de los casos.
En el artículo 34º del C.P. Inciso 1º no se tipifican las enfermedades pues esa es la excusa para declarar no punibles a neuróticos y psicópatas.
Por otra parte se descartan idiotas e imbéciles, pues prefieren colocarlas en otro apartado anterior, ya descripto.
Lo definitorio es que la alteración morbosa impide comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Generalmente son los alienados y las personas que no comprenden que acto criminal están efectuando o tienen una impotencia para conducir correctamente sus acciones.
El Juez Lopez Bolado, en su libro remarca que en última instancia todo es una decisión jurídica. Por ello tendrá que resolverla el Juez. Para ello tendrá en cuenta el nforme psiquiatrico y psicológico, sin que ellos sean determinantes.
Remarca que el juez no se subordina al perito.
El perito, no tendrá necesidad de describir síndromes tipicos o conocidos sino que debe dar un conjunto de síntomas que describan el morbo o patología hallados en el que cometa el hecho. Es decir, el supuesto imputado.
En estos síntomas deben describirse e interpretarse que está alterado en el actor el juicio crítico o valorativo, o en su defecto padezca una perdida de los frenos inhibitorios en su accionar delictivo, sin que sea un determinado tipo de enfermedad.
Jose Levero Caballero resume esto en forma clara, diciendo "La cuestión se plantea así, mas bien, requiriendo la presencia de síntomas figurativos, de un tipo psiquiatrico".
Dicho de esta forma, es mas comprensible y accesible para el pensamiento médico, pues en última instancia se tratara de reconocer características sintomáticas que giran alrededor de delirios, alucinaciones o alteraciones del juicio crítico.
En todo caso, de no ser así y no estar presente estos síntomas en forma mas o menos prolongada, estaríamos declarando psicótico por un rato (el del hecho) a un psicópata o un neurótico según advierte Bonnet.
Felizmente podmos interpretar a Nerio Rojas (su sola mención todo lo dice) Este maestro dice que no obstante lo expresado sobre la no mención de s´ndromes o cuadros típicos, él refiere que las "alteraciones morbosas" comprenden a una serie de cuadros típicos que califica como "alienación mental adquirida"
Es así, que teniendo en cuenta lo jurídicamente señalado por Lopez Bolado , los médicos que debemos interpretar todos estos pensamientos no debemos olvidar en que casos clínicos se presentan aunque en el momento dl hecho aparezcan en forma aislada o parcial uno o dos síntomas solamente.
Vale la pena recordar entonces, dos cosas, que tomadas de Nerio Rojas pueden orientar al médico para informar objetivamente al juez que, por supuesto decide sobre la imputabilidad o inimputabilidad de un hecho, a un procesado.

1º) Características de la alienación mental
a) Es un trastorno de la personalidad en su síntesis y conjunto, de las funciones intelectuales superiores, como percepción, asociación de ideas, imaginación, juicio, memoria, etc que deben ser relativamente intensas y persistentes, aunque no necesariamente definitivas.
Esta persistencia, elimina de esta categoría a los estados d inconciencia que serán contemplados en otro apartado.
b) El paciene no tiene conciencia de su trastorno pues "la locura es una desgracia
que se ignora"
c) La adaptación del paciente dara la pauta de su alteración, sus reacciones pondran en claro su estado de disarmonía o adaptación a las reglas colectivas de la sociedad (logicas, morales y legales). Esta docilidad puede ser también pasiva como en los dementes, pero será igual patológica.
d) La pérdida de la adaptación no tendrá utilidad alguna para él o los demás. Además hay desadaptaciones inteligentes en seres vigorosos y activos, que intentan modificar la realidad, pero dentro de limites aceptables como pueden ser un genio o un revolucionario.
La adaptación de un tímido o mediocre es pasiva pero de características útiles para él o la sociedad, pero será semejante a una sumisión.

2º) Las alteraciones morbosas que enumero Nerio Rojas son de utilidad para tener presente al categorizar uno o dos síntomas morbosos aislados, necesarios para la descripción del art 34 C.P. Inciso 1º, y que a traves de su informe será interpretado por el juez según su enfoque.
Estas alteraciones a pesar de no figurar en el inciso son: manía melancolía, psicosis maníaco depresiva, confusión mental, psicosis puerperal, epilepsia psicótica, delirios sistematizados, demencia en todas sus formas clínicas (precoz, senil, paralítica, tóxica, postraumática, menopáusica, presenil, etc). Bonnet menciona el trastorno mental transitorio "COMPLETO" como una alteración morbosa (alineación mental fugaz), dado que el trastorno es una figura de amplio contexto clínico y ..... psiquiatrico y la inconciencia es monosintomática, y no abarca el cuadro del trastorno; que en este caso es justamente una forma clínica de alineación mental, la forma transitorio. O sea, es un trastorno o alteración morbosa de las facultades intelectuales y no solo un síntoma imputable a la conciencia.
Tengamos en cuenta que no existe contemplado en el Codigo Argentino por lo tanto debe homologarse a un trastorno morboso, Art. 3, inciso 1º 3º párrafo " alteración morbosa de las mismas"
En este último parrafo se utiliza demencia en el sentido medico, como déficit intelectual crónico y no jurídico, como se utiliza para igualarlo alienación, siendo este un término de origen médico que ya no se usa sino en sentido jurídico.
Bien, ¿qué hacemos los medicos? Debemos detectar alucinaciones, ideas patológicas (delirantes) o alteraciones del juicio crítico. Para razonar mejor, debemos ubicarlos dentro de un síndrome medico psiquiatrico reconocido pero no ponerlo en el informe de la peritación porque no figura en el artículo, pero medicamente nos sentiremos satisfechos con nuestra conciencia. Una alteración morbosa aislada y breve se asemeja mucho a una simulación. Tenerlo en cuenta. Describirlo con sus características, pero no agregar comentarios que nonos solicitan, pues el artículo no lo menciona en su apartado correspondiente.

APARTADO IV

1) Estado de inconciencia
Perturbación de la conciencia profunda y breve

En este párrafo del artículo 34 inciso 1º, es cuando se nos hace mas difícil interpretar "estado de inconciencia" pues inmediatamente y sin entrar en las disquisiciones de los eruditos, pensamos si un individuo está inconciente, no tiene conciencia, pero periódicamente y desde el punto de vista psiquiatrico forense no es tan así, aunque clínicamente sea lo primero que nos salta a la mente. Lo iremos desgranando desde el punto de vista médico, de aquel que no ejerce las especialidades mencionadas.
El estado de inconciencia fue definido por Krafft Ebinq de la siguiente manera: es un estado patológico caracterizado por la gravedad de la perturbación de la conciencia que llega hasta la supresión y que es muy profundo en comparación con su duración.
Es decir, las características básicas para reconocerla y ubicarla que debemos tener en cuenta son: 1) estado patológico, 2) grave, 3) conciencia suprimida, 4) profunda y 5) breve. Pero inmediatamente agrega: estas perturbaciones psíquicas especiales son reconocidas por la ley que homologa la perturbación de la conciencia con el termino "estados de inconciencia" considerando que suprimen la capacidad de imputación por la misma razón que los enfermos mentales en el sentido de alienados mentales. Recordar que el termino alienado no se utiliza mas en la jerga médica, pero esta vigente en la legal.
Quizas, los médicos, para comprenderla mejor en su interpretación deberíamos tomar el concepto de Frias Caballero que debe interpretarse como un concepto jurídico pero no como psiquiatrico forense. Tal cual menciona Bonnet, aunque se oponga al concepto con ejemplo e interpretaciones elocuentes, lo que hace que sea una interpretación difícil con discusión entre eruditos. El propósito de esta comunicación es llegar al profesional médico no necesariamente legista, con el objeto de enriquecer su cultura medica general. Quizás nos sirva desde el punto de vista práctico, recordar que aún "inconciente jurídico", un imputado debe tener un minimo de actividad para comprender un hecho o dirigir sus acciones. De ahí la completa redacción del art 34º en su inciso 1º, para su interpretación basada en la formulación mixta, jurídica, biológica y psíquica de su contenido.
A todo esto, se le agrega una sexta, característica básica a este estado de inconciencia "jurídica", que es la amnesia o falta completa de la memoria, para los hechos ocurridos, durante el acceso y su rapida recuperación (Estado de inconciencia breve del articulo 34, inciso 1º)
Todo esto obedece siempre a un factor predisponente, potenciadora de una "personalidad anormal". Factores generalmente considerados como toxicos, infecciosos, involuntarios, traumáticos, etc.
Taxativamente Bonnet enumera estos cuadros de inconciencia patológica de esta forma: 1) Emoción inconciencia, 2) Epilepsia, 3) Ebriedad, 4) Ebriedad del sueño, 5) Hipnotismo, 6) Sonambulismo y 7) Manía transitoria.

2) Emoción inconciencia

Este estado de inconciencia patológica figura en nuestro código por antecedentes en códigos extranjeros. Nosotros debemos interpretarlo en sentido jurídico, como la existencia de un corto y profundo trastorno con abolición total de la función psíquica.
Bonnet la considera como forma transitoria de alineación mental (de otro modo, una locura). De esta manera se la puede ubicar como una causa psíquica de inimputabilidad, como un trastorno mental transitorio completo de singulares características que iremos describiendo. Este inconciente particular es en realidad un enajenado breve y profundo, que vuelve luego a ser normal , pero si fuera un enagenado por enfermedad o síndrome vuelve a la normalidad cuando cura. De ahí la característica de su brevedad y profundidad.
A diferencia de la enajenación que es duradera y endogena esta emoción inconciencia reconoce causas exogenas mencionadas en la descripción general de los estados de inconciencia del párrafo cuarto del art 34 inciso 1º. Por otra parte necesita del sustrato de una personalidad anormal patológica o no, pero inexorablemente no psicotica. Recordar que debe haber falta total de memoria (amnesia completa) y falta de juicio crítico en el momento solamente. Deben ser individuos que carguen energía emocional y subitamente la descargan de forma violenta.
Tener por último en cuenta en el informe de coincidencia clinica con la del psicodiagnóstico y el electroencefalograma, que la amnesia no debe ser total de golpe en su iniciación y en su finalizacion y por último, que el imputado no haya podido en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones.
El diagnóstico diferencial se hace con la emoción violenta, que solo es atenuante, pues las perdidas de facultades mentales son parciales o sea un semialienación emocional, o trastorno mental transitorio, pero fundamentalmente incompleto.

3) Epilepsia

Dilatado y fundamental capítulo de la neuropsiquiatria. Esta enfermedad neuropsiquica tiene varias definiciones, pero podemos retener el concepto de Ambrosio Pare: "sorpresa y anulación de todos los sentimientos. Modernamente Henry Ey, la describe como neuropsiquica, congénita, o adquirida, caracterizada por estados transitorios de desestructuración crepuscular o confusional de la conciencia, con persistencia o no de la actividad psíquica y motora.
Su presentación es múltiple, tomando regiones totales o localizadas del organismo. Por otra parte, desde el punto de vista psíquico puede ser total o tomar un solo sentido y puede durar varios minutos o 2 o 3 segundos. Todo esto depende del lugar del cerebro que actúe patológicamente. La bastedad de su desarrollo y complejidad excede esta publicación y se necesita un prufundísimo conocimiento del tema.
Todo esto no debe escapar al criterio de un perito médico legista. Este deberá tomar muchos recaudos al hacer un diagnóstico, y por otra parte, aún siendo positivo cabe siempre la responsabilidad de adjudicar un acto delictivo dentro de la figura del articulo 34 inciso 1º, en cuanto a que el imputado, durante ese acto pueda comprender la criminalidad del mismo, sin estar en ese momento con un estado epiléptico.
De no ser así, no podrá aplicarse la inimputabilidad de dicho artículo.
Como todo acto médico, debe partirse de la historia clínica, teniendo en cuenta que del estudio completo del paciente, puede surgir que el mismo ignore su epilepsia lo mismo que quienes lo circundan, que se quiera lograr un eximiente a traves de una enfermedad que ya se sabía que padecía o en última instancia intentar simularla.
Volviendo a la historia clínica relevarla minuciosamente desde sus antecedentes heredofamiliares (familiares que la padecieron) etapas de su procreación y nacimiento, accidentes durante el parto, enfermedades meningoencefálicas de la niñez o adultez, traumatismos craneoencefálicos con patología residual evidente u oculta con aparición posterior alejada del mismo, secuelas cicatrizadas de ataques previos y es fundamental un exámen de las característics de la personalidad del paciente (mal humor, reacciones bruscas desmedidas, viscosidad, bradipsiquia) Es inútil desde el punto de vista de asegurar el diagnóstico el aporte de familiares o testigos sobre ataques o aptitudes del paciente.
Recordemos a titulo de breve inventario algunas características del ataque epiléptico en un cuadro imputable, delictivo: brusca aparicion, automatismo, astío inmotivado, amnesia, compromiso de toda su personalidad, aunque sea brevísima y terminación brusca.
Los estudios diagnósticos complementarios que seran fundamentales son el psicológico con su bateria de tests valorados con experiencia y seriedad, nos orientará sobre la viscosidad, perseveración, inmadures y toda otra característica encontrada.
La otra prueba fundamental de los estudios complementarios es el electroencefalograma con sus ritmos y ondas sugerentes de epilepsia en cualquiera de sus formas clínicas.
Tener en cuenta los diagnósticos a las terapéuticas medicamentosas actuales.
En cuanto a los aspectos penales de la epilepsia, debemos tomar el IV Congreso Internacional de La Haya 1960, donde el tema criminalidad del epilépsico correspondía al maestro Bonnet.
Allí menciona la mínima cifra de delincuentes epilépticos relacionados con otros estados psicóticos y psicopáticos epilépticos, donde advierte sobre la necesidad de rivisión sobre la reiterada mención de la peligrosidad epiléptica.
Esta basada en la disminución de la adjudicación de epilepsia a otras enfermedades mentales, gracias a un conocimiento de las patologícas, el diagnóstico mas minuciosos y el progreso del conocimiento psiquiatrico junto a los exámenes complementarios ya descriptos.
El perito debe saber que la mayoría de los portadores de la enfermedad no tienen nada que ver con el momento del cometido de un hecho ilícito. Los estados anormales de la conciencia del epiléptico tiene que ver con delitos de homicidios, lesiones leves y hurtos. Todos los otros ilícitos, tienen poca probabilidad de ser compatibles con la pérdida de conciencia durante el acto y pertenecen a otras causas, a pesar de que éste sea portador de la enfermedad.
La repetición de hechos delictivos, amparándose en la enfermedad, también elimina esta causa de imputabilidad y se tipifican en otros artículos que no son el 34 inciso 1º.
Aún la alineación epiléptica debe ser probada como tal en el momento del hecho para ser "alteración morbosa", es decir se comete durante el tiempo mas bien prolongado de esta psicosis, y de ser este tipificado como emoción inconciencia o estado de inconciencia debe tener amnesia y supresión de conciencia profunda y breve. Valorizar muy bien los estados crepusculares post acceso. Es una parte muy oscura y difícil de determinar. Se debe relacionar con todos los otros factores asociados.
Es decir, con ser solamente epiléptico no se es inimputable. Cabe al perito compatibilizar un hecho, en "alteración morbosa" o "emoción inconciencia". He aquí el arte y ciencia de la misión a cumplir en la peritación para informar al Juez.

4) Ebriedad simple (no fisiológica)

Si bien en el origen de su definición se consideraba causada por ingesta de vino u otro licor, la evolución histórica, ha combinado esto y modernamente se considera que intervienen otras sustancias en la producción del cuadro clínico.
Actualmente se la define como: "un estado de intoxicación aguda por causas de diverso origen, que determinan un cuadro caracterizado por ataxia parcial o total, motriz, sensorial y psíquica.
Es una intolerancia orgánica de breve duración.
Las causas, al quedar abierto el tema pueden ser múltiples incluyendo todas las drogadicciones en boga actualmente.
Se presenta con incoordinación de la marcha y la palabra, desequilibrios sensoriales y anestésicos y obnubilación o anulación de las funciones psíquicas.
El cuadro depende de la tolerancia al toxico, en cada personalidad y su mayor o menor resistencia.
Lo fundamental del caso que nos ocupa en este momento es la ataxia psiquica que al ser parcial o total se halla en intima relación de dependencia con la formula del trastorno mental transitorio completo y en el caso jurídico de la alineación mental incompleta transitoria, en el caso del estado crepuscular, con lo cual entramos en el cuadro jurídico de imputabilidad, lo que ya fue tratado en el apartado correspondiente a la descripción del estado de emoción inconciencia, de interpretación médica y jurídica al cual remitimos.
Desde el punto de vista medico legal, consideramos que la mayor difusión de la ingestión se tiene a la media hora de ocurrida. La concentración se mantiene una hora mas, comenzando luego la eliminación.
Los procedimientos para la evaluación del alcohol en el organismo en caso de accidente o hecho delictivo es importante para la información en la peritación. El tema es de dominio a la criminalistica, motivo por el cual no se tratarán en el trabajo. Lo mismo que en las otras causas de ebriedad. En nuestro escrito nos limitamos a comentar la ebriedad alcohólica. Las otras causas de ebriedad ya escapan a la asociación con la intoxicación por alcohol, dado que el auge de la drogadicción hace aparecer nuevas mercaderías en este mercado criminal, y sus síntomas reactivos van variando cada vez mas.
Para el perito es importante la correlación entre los datos de laboratorio y el cuadro clínico que presenta el imputado. Cada individuo tiene una tolerancia distinta a la ingesta y los casos mas extremos de respuestas a la ingestión de alcohol con respuestas desmedidas de inconducta son las ebriedades patológicas.
La afinidad para la absorción de alcohol es distinta en cada organo se toma la sangre como factor uno y comparamos.
El mayor es el cerebro con 1,37, la saliva 1,20, esto se tiene muy en cuenta para la prueba dosimetrica y comparación con estado clínico y otros estudios complementarios.
Habrá que tener en cuenta que la mayor difusión se produce en la mayoría de los casos a la media hora de la ingesta se mantiene estable durante una hora y luego comienza la eliminación, un 50% en las primeras 6 horas. Se completa a las 24 horas.
Lo práctico a tener en cuenta entre alcoholuria y alcoholemia, salvando discusiones y diferencias, podemos interpretarlas de este modo como determinaciones aceptadas.
1) Durante la absorción es mayor la concentración en sangre que en orina (1º ½ hora)
2) Durante la eliminación (luego de 90 minutos de la ingesta) la concentración es mayor en orina que en sangre o sea se invierten estas concentraciones.
3) No se puede, lógicamente tener muy claro los valores durante el mantenimiento pues depende del tiempo de respuesta metabólica de cada organismo.
La eliminación se hace por oxidación para convertirse en anhídrido carbónico y agua. Es importante para las pruebas prácticas el 13% restante. De este, el 7% se elimina por orina, el 3% por el aire expirado y el 3% restante por el sudor.
Desde el punto de vista práctico en medicina legal se toman los más fáciles de tomar y de mayor concentración: sangre, orina, saliva y aire expirado.
De todas maneras los resultados son válidos solo en el momento de la prueba pero no se deben sacar conclusiones sobre el volumen de alcohol ingerido antes de estas pruebas.
Hay factores que inciden en la modificación debiéndose tener en cuenta los hipnóticos, anestésicos y gases tóxicos.
En todos los casos, se debe tener en cuenta que el estado clínico sigue siendo determinante.
En el estado de ebriedad existen teóricamente cuatro períodos. En todos, habrá que tener en cuenta la clinica, el EEG testistico y su vinculación con el hecho.
1) En el primer período habrá valores de alcoholemia alrededor de 1 g % ; 01,3 cm3 %. Habrá lucidez y capacidad para delinquir. Hay cierta exitación por la perdida de inhibiciones y no por exitación propia del alcohol, que siempre es depresor del intelecto. El EEG tiene cierto enlentecimiento no especifico pero no disrritmia, pero todas las pruebas dependen del grado y período en que se encuentra la absorción.
2) En el segundo período hay una alcoholemia de entre 1 y 150 g % o 1,3 y 2 g % o cm3 por %. En este periodo comienza ya un cuadro de obnubilación o crepuscular de la conciencia. Sería un estado de trastorno mental transitorio incompleto. Hay cierto grado aún de lucidez, pero deficiente. Dado que la conciencia no está abolida, el juicio crítico disminuido, no anulado, por lo tanto hay comprensión de la criminalidad del acto, pero no se miden las consecuencias. El acto es imputable. Hay mayor enlentecimiento del EEG y la visión, audición, atención y escritura comienzan a ser anormales.
3) Tercer periodo: es el de la transitoriedad entre el estado crepuscular y el de la inconciencia.
Es el de mayor dificultad en el diagnóstico y mayor responsabilidad pericial. Se debe diferenciar entre el estado crepuscular (imputable) y el de inconciencia (inimputable)
En el EEG hay ondas delta y disrritmias y ya se manifiestan francos alternaciones audiovisuales y gráficas.
4) Cuarto período: Ya hay inconciencia, confusión, delirios y automatismos.
bradipsiquia, hipotermina y estupor que van anunciando el coma.
De no haber tratamiento aparece la muerte.
En la ebriedad complicada es decir cuando todas las etapas se precipitan y aceleran con poca cantidad de alcohol ingerido debe haber un factor predisponente de orden psicopatológico.
Se caracteriza por la agitación , furor, y algunas con características de epilepsia. Algunos autores lo han denominado "locuras transitorias" en términos antiguos. De todos modos puede ser transitoria, parcial o total como la simple, para su calificación de acuerdo al art. 43º inciso 1º.
Los actos tienen relación en esta forma clínica con hechos previos inmediatos al estado patológico, con discusiones, incendios, homicidios, suicidios, abandono, etc. Todos con relación o tendencia a la violencia. Hay una amnesia total que puede recuperarse rápida o lentamente, en las dos últimas etapas.
Bonett menciona algunos caracteres particulares en estos individuos (débiles mentales, paleofrénicos o involucionados, explosivos y amorfos) estas últimas rápidamente pasan a un estado letárgicos casi limitado a un estado neurovegetativo.
Recordar que de todos modos, para ser inimputables, estos casos deben ser de ebriedad no inducida o provocada. El que se embriaga en forma voluntaria para cometer un hecho, es totalmente culpable en cualquier estado.
Desde el punto de vista penal la mitad de los hechos se producen entre los 20 y 35 años, es estable entre los 35 y 45 años y luego desciende.
Los delitos tenidos en cuenta como mas frecuentes son homicidio, suicidio, lesiones, hurto, robo y violación, abuso de armas y estafa.
Más del 70% de los hechos son únicos, el 30% restante es un delito combinado de dos o varios.
Los primarios y los reincidentes se reparten en la mitad de los casos y los reincidentes repiten el mismo hecho semejante.
Todas las características de la ebriedad simple y la complicada son casi las mismas, menos la facilidad de adquirir el estado ebrioso en los complicados, quizás siendo estos últimos más violentos.

5) Ebriedad del sueño

Esta variedad incluida en la emoción inconciencia se ha terminado incluyendo en la epilepsia.
Es un estado confusional o semiconfusional del predespertar que recuerda estados epilepticos y tambien de ebriedad.
Es una pesadilla angustiosa, espontanea, breve , a veces premeditada en la vigilia. La crisis finaliza con confusion mental y recuperación del sueño.Hay absoluta amnesia al despertar. Debe haber un sueño profundo previo, con algun estado de stress previo.
Lo más dificil en este caso, para la peritación es descartar la simulación.

6) Hipnotismo

Se trata de un sueño provocado, de antigua practica. Data de los egipcios, hebreos, griegos y romanos. En la segunda mitad del siglo XIX se lo comienza a considerar como algo científico y asi se lo estudia. Comienza tambien su aplicación como método terapéutico.
Ha sido definido como: "un acto en el cual un individuo origina en otro con su consentimiento, un estado crepuscular psiquico, de grado variable. Durante las acciones que éste realiza las mismas se llevan a cabo de acuerdo con sus naturales tendencias o autenticos deseos."
Seria como una liberación del ello pues suprime su voluntad.
Hay varias teorias o doctrinas sobre el estado hipnótico.
Existen un inducido y un inducidor pero en ultima instancia, la capacidad para delinquir estará en su plenitud para el autor del hecho, independientemente del hipnotizador. Pero a este le cabe responsabilidad cuando su intención sea inducir a realizar un acto, un delito. Parcialmente puede tipificarse el hecho en estado de hipnosis dentro del articulo 34º inciso 1º o segundo según el tipo de acción cuando ha sido obrado violentado por fuerza irresistible.
El hipnotizado, aunque dificilmente se transforma en homicida cometerá los actos que están dentro de sus verdaderas intenciones.

7) Sonambulismo

Es una actividad psicomotriz espontánea producida en un aparente estado de sueño.
Es un síntoma vinculado a otras enfermedades como epilepsia temporal, histeria, debilidad mental, intoxicaciones y sindromes encefálicos.
Hay una distorción de la conciencia y debe aparecer en el periodo de estado de cualquiera de las enfermedades mencionadas previamente.
El sonambulismo es espontáneo, debe tomar precauciones para no cometerlas o facilitarcelas (Jimenez de Asua) o sea deben hacer previsión primaria.

8) Manía transitoria

Es muy rara y debe incluirse tambien a la epilepsia temporal que una de sus manifestaciones. Es una intensa y subita excitación psicomotriz con alucinaciones visuales terrorificas.
Dura algunas horas, tambien, para ser tal, debe tener amnesia absoluta.

CAPÍTULO V

APTITUD O CAPACIDAD PARA DELINQUIR

De esta capacidad para delinquir depende la imputabilidad o inimputabilidad de un procesado.
Todo esto es estudiado por la psicopatologia forense que se ocupa del anormal no psicótico (neuróticos y psicopatas) y por la psiquiatria forense que se ocupa del psicotico, es decir, del que alucina , delira o carece de juicio crítico. De estas dos ramas de la ciencia que estudian la mente se deducen la capacidad o aptitud para delinquir.
Dejemos bien claro, que los pacientes que estudia y diagnostica la psicopatología no surgen los inimputables pero si de los pacientes que son patrimonio de la esfera psiquiatrica.
De estos estudios surgen la aptitud o capacidad para delinquir y de ella la imputabilidad.
Para que el estudio sea completo se deben analizar la 1) psicogenesis delictiva, 2) su estado peligroso y 3) supuesta simulación de la alienación mental.
La evolución del derecho penal describe que fueron surgiendo conceptos que nos llevan al de la actual imputabilidad.
a) Responsabilidad: o sea la obligación de responder a estas obligado a ello, cuando se produce un daño. Es lo objetivo.
b) Esta responsabilidad origina la culpabilidad, pero rapidamente se advierte que es un concepto compuesto por dos situaciones, el dolo cuando hay intención, en cambio en el caso de la culpa, modernamente, se considera que no se obró con intención, sino por falta de previsión o conocimiento. De alguna manera ignorancia.
c) De todo lo anterior surge la imputabilidad. Es la condición jurídica de un individuo al que le cabe responsabilidad y culpabilidad por su salud mental o inmadurez psiquica.
Es decir, de la inimputabilidad que surge de la aplicación del art 34º inciso 1º surge a su vez la conclusión que no hay responsabilidad ni culpabilidad pues no hay "capacidad mental" o salud mental. (Jimenez de Asua)
En el imputable hay dolo, o sea, conciencia del daño que se produce.
En cambio, en los casos de delitos culposos, se producen los hechos por omisiones en la actividad profesional por ejemplo.
De todos modos, el ser declarado inimputable, no quiere decir que quede en libertad. También tendrá un tratamiento que resumiremos brevemente.
En los casos de enajenación mental, el tribunal podrá ordenar la reclusión del paciente en un manicomio, del que saldrá solo por resolución judicial, con intervención del ministerio público y dictamen de los médicos forenses, que declaren desaparecido el peligro de dañarse a si mismo o a terceros.
En otras causas de absolución, el tribunal ordenará su reclusión en un establecimiento especial hasta comprobarse la desaparición de las condiciones que lo hicieron ser tipificado como peligroso.
Todo esto, siempre, depende del imputado en cuanto a la capacidad de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

Estado peligroso

1) Del estado peligroso, deriva la peligrosidad de una persona. Este concepto fue variando a traves del tiempo y los autores.
Garófalo: comenzó con el término temibilidad como la cantidad de mal previsto en un delincuente. Luego Grispin denominó "peligrosidad" como la capacidad de una persona de devenir con probabilidad autora de un delito. Sería la condición psiquica de una persona, como causal probable de un delito.
Por otra parte Jiménez de Azua avanza hasta definirlo como la probabilidad de que un individuo cometa un delito o vuelva a cometerlo.
2) La definición aceptada por todos se completa, considerando que es el estado jurídico biológico surgido de la estructura psicosocial del individuo, que le confiere singulares dotes para infligir de modo permanente la ley penal.
3) Formas clinicas: sin pretención de ser taxativas ni segregacionistas, mencionaremos algunas personalidades que los libros clásicos mencionan como predisponentes a la peligrosidad como: alucinados, psicopatas, ebrios, toxicómanos, homosexuales, mendigos, vagos y rufianes.
4) Condiciones de peligrosidad: la presencia de las siguientes características en mayor o menor grado predisponen a dejarse la características de peligrosidad de una persona.
a) existencia o no de antecedentes juridicopenales
b) delitos cometidos en forma alevosa, artera, perversa, premeditado o por el contrario un delito aislado, circunstancial por emoción violenta.
c) Tipos de personalidad anormal no patológica o patológica.
d) Verdadero arrepentimiento o falso o simulado
5) Formas de desaparición de la peligrosidad:
a) con la muerte, b) con el aislamiento, c) con la readaptación social y d) con el tiempo.
De todos modos, aún partiendo de un encasillamiento o diagnóstico con respecto al pronóstico, este depende de la sociedad y el tratamiento de la terpéutica criminal aplicada y su resultado en determinada personalidad psicofisicosocial.

Psicogénesis delictiva

La psocgénesis delictiva es el estudio y posterior diagnóstico del mecanismo psíquico en que un individuo comete un delito.
Para realizar dicho estudio y diagnóstico, el profesional actuante debe tener un profundo conocimiento de la psicopatología y psiquiatria forense para tener una interpretación lo mas cercano a la realidad de dicho delito.
Existen varias formas de estudiar y criterios para lograr una correcta interpretación de las psicocriminogenesis del delito.
Estas formas o criterios son fundamentalmente tres:
1) psiquiatrica, 2) psicoanalitica y 3) fenomenológica.
Cada una tiene particularidades que la hacen mas o menos útiles o aptas para su aplicación.
1) Criterio psiquiatrico: es el criterio mas antiguo y solidificado en cuanto a bases científicas, pero como estudia solamente a los alienados su aplicación numérica es reducida. Son pocos los delitos cometidos en estado de alineación.
2) Criterio psicoanalítico: tiene tres obstáculos respecto a probar jurídicamente un acto criminoso.
Se basa en los "complejos" o "conflictos" que no pueden ser definidos como en la psiquiatría clásica para tipificar un estado mental.
No hay uniformidad en cuanto a los síntomas que integran tales complejos o conflictos. Su terreno se desarrolla básicamente en la "posibilidad" donde debe haber justamente objetivación clínica de un estado mental y concretarlo en un diagnóstico. Es una práctica muy útil en la terpeutica de la neurosis, pero no se puede aplicar con la ley cuando esta debe aplicar códigos y artículos, donde el magistrado contará con un criterio médico científicamente sustentado, lo tenga en cuenta o no, pero eso es lo que cabe informarle desde la ciencia médica, de base biológica.
3) Criterio fenomenológico: es el elegido por Bonnet pues considera que es el único que responde a los estímulos placenteros o displacenteros sobre la personalidad y su mundo. Considera este autor que posibilita cualquier tipo de explicaciones a cualquier forma de delito. Por supuesto que estas interpretaciones conllevan para realizarlas una necesaria cantidad de conceptos sobre formas reactivas de la personalidad ante estímulos, partiendo de la base que éstas pueden ser normales, anormales, psicoticas o no psicoticas. Es decir, que todas estas psicogenesis tienen la imprescindible necesidad de experiencia psicológica y psiquiátrica forense.
En el hombre normal las reacciones y procesos no se apartan de la normal, pues pueden racionalizarse e intelectualizarse lo que las transforma en adecuadas y comprensibles.
En el sujeto anormal no alienado, hay una inadecuación cuantitativa.
En el anormal alienado estas reacciones y procesos son cuali y cuantitativamente inadecuadas y son incomprensibles para el resto de las personas.
Con esto que no repetimos sino que remarcaremos queremos significar que solo una acabada profundidad en el conocimiento de la psicopatología psiquiatrica forense podrá establecer la genesis de una conducta anormal o exagerada lo mismo que es necesario para interpretar el artículo 34º, inciso 1º, de lo contrario se estaría improvisando.

Simulación de la alineación mental

Este último item completa las necesarias herramientas para comprender la aptitud para delinquir, junto al estado peligroso y a la psicogenesis delictiva.
Este estado de simulación (fraude clinico) trata de mostrar o aparentar intencionalmente una actitud utilitaria. Esto se intenta mediante hechos, actitudes, palabras que inventan un estado psicotico que en realidad, felizmente no la padece.
Se puede dar en varias formas. En el que nunca fue psicótico, en el que fue en el pasado y está curado. También hay alienados, que simulan normalidad o cambian la forma clínica de su alienación.
El psiquismo del simulador es variable, exagerado, no encaja en lo clásico y habitual, es cambiante, contradictorio, no permanece, sino que varia o aparece cuando el paciente se ve observado, intenta demostrar su estado, se esmera para ello, intenta cuidar detalles, cosa que no le preocupa al verdadero, pues ignora su enfermedad. Debe haber un estado predelictual y postdelictual que concuerden minimamente con el estado delictual.

CONCLUSIONES

Si el autor no tuvo en el momento del hecho "aptitud para comprender la criminalidad" o dirigir sus acciones" estaría comprendido en la "no imputabilidad" contemplada en el articulo 34º, inciso 1º del Código Penal.
Esto se desarrolla en los diferentes capítulos de la exposición o enunciado previo de este trabajo.
Lo básico gira siempre en el estado de sus facultades mentales.
En otros términos, debe tener lucidez, capacidad suficiente y buen funcionamiento de su intelecto sobre un hecho delictivo que previamente conoce como tal. Lo contrario sería error o ignorancia. Para esto debe estar lúcido y conservar su juicio crítico. En cuanto a dirigir sus acciones, se debe tener en cuenta que en algunas ocasiones, una carga ideoafectiva, compulsiva o sea que lo impulsa irrestrictivamente a cometer un delito son los impulsos psicomotores. El error o ignorancia es una determinación que le corresponde en forma exclusiva interpretar el Señor Juez de la causa. Es su criterio el que lo define.
Todo esto termina en el párrafo "de hecho no imputable" decisión exclusivamente jurídica que no es materia de opinión médica.


Codigo de Etica
Revista AMA
Boletin AMA
Beneficios
Biblioteca





diarios de argentina

 

 
AMA :: Av. Santa Fe 1171 :: Buenos Aires :: Argentina :: Tel/fax: 54 11 5276-1040
Enviar correo electrónico a info@ama-med.org.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2007 Asociación Medica Argentina