| LA IMPORTANCIA
DE LOS PERITOS MÉDICOS
COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Con fecha 23 de Abril del año 2002, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación mediante Resolución Nº 669/2002 dictada en el expediente
Nº 438/2002, ha conferido a la Asociación Médica Argentina,
el honor y la responsabilidad de intervenir como única entidad inscriptora
y registradora de los Profesionales Médicos que se desempeñarán
ante todos los Fueros Judiciales como peritos médicos ante la Justicia
Nacional y Federal de la Capital Federal. Esta trascendente circunstancia, amerita
que desarrollemos ante los señores asociados de la Asociación
Médica Argentina, algunas apreciaciones acerca de los alcances de la
tarea pericial ante la Justicia, sus funciones, sus incumbencias y sus obligaciones,
que se encuentran legal y expresamente presupuestadas dentro del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación entre sus artículos 457
y 479.-
1.- Funciones Periciales: Frecuentemente, la comprobación o la
explicación de ciertos hechos denunciados por las partes dentro de un
Proceso Judicial, requieren conocimientos técnicos específicos,
que son ajenos al conocimiento técnico del Juez, que para la apreciación
y determinación de esos hechos que se denuncian, requerirá el
auxilio de personas y profesionales que posean conocimientos específicos
de la ciencia, arte o industria a la que los hechos denunciados se refieran.
Tales auxiliares de la Justicia son denominados peritos y se encuentran encargados
de informar al Juez acerca de las causas y de las consecuencias que de acuerdo
a su saber y experiencia técnica, deben adjudicarse a los hechos sometidos
a su observación.- Cuando el perito es designado por el Juez es denominado
"Perito de Oficio", mientras que cuando dichos peritos fuesen designados
por alguna o por ambas partes, para defender sus posturas particulares, son
designados como "Consultores Técnicos", siendo la especial
función de
estos últimos, no solo redactar en la demanda o en el responde de la
demanda, cuales serán los "Puntos de Pericia" sobre los que
deberá expedirse el perito de oficio en su informe técnico pericial,
sino que también deberán asistir a los exámenes que realice
el perito en las personas o elementos involucrados en los dichos de las partes
dentro del proceso.-
2.- Designación del Perito: Anualmente y exclusivamente durante
el mes de Octubre de cada año, se procede a la inscripción de
los profesionales y técnicos que desearán actuar como peritos
ante los Fueros Judiciales de la Capital Federal. Únicamente quienes
se hallan inscriptos en los Registros de Inscripción designados a tal
efecto, podrán luego ser designados por los Jueces para actuar como Peritos
de Oficio. En cambio, para ser Consultor Técnico de las partes, no es
necesario estar inscriptos como
peritos, en los Fueros Civil, Comercial, Laboral o Contencioso Administrativo,
pero sí en cambio es indispensable por expresa
determinación del Código Procesal Penal de la Nación, que
los consultores técnico-médico de la parte querellante o de la
parte querellada, deban cumplir requisitos especiales de especialización
e inscripción, ante las Cámaras de Apelaciones del área
Penal. Al momento de solicitar al Juez la designación de un perito, las
partes de un Proceso Judicial, deberán indicar cuál será
la especialización que habrá de tener el Perito y proponer cuáles
serán los diferentes puntos de pericia sobre los que deberá expedirse
el Perito. Asimismo si optase por designar un Consultor Técnico de su
parte, deberá consignar en el escrito, el nombre, profesión del
consultor y domicilio. Si una de las partes entendiese que no corresponde que
se produzca prueba pericial, podrá oponerse a la producción de
la misma, pero será potestativo del Juez el determinar acerca de la procedencia
de dicha prueba. Si la parte manifestare que no tiene interés en la pericia,
los gastos y honorarios serán a cargo de quien propuso la pericia, excepto
el caso de que la sentencia hiciese mérito y tomase en cuenta la pericia
para fallar a favor de quien la propuso.- Cuando para la realización
de la pericia el Perito designado debiese incurrir en gastos para el cumplimiento
de su cometido, dentro del tercer día de haber aceptado en el expediente
la designación conferida podrá solicitar que se le provea por
las partes que han propuesto la pericia de una suma en concepto de adelanto
para sus gastos, la cual será depositada en el expediente previo depósito
en los Bancos de la Nación Argentina o de la Ciudad de Buenos Aires,
de acuerdo al Fuero Judicial del que se trate.- Al concluir el proceso, los
Jueces regularán los honorarios que corresponden a los peritos, en mérito
a las funciones cumplidas.-
3.- Inscripción de Peritos Médicos: Entre los días
hábiles entre el 1º y 31º de Octubre, ambos inclusive y no
prorrogables ni anticipables, los señores médicos que deseen inscribirse
como peritos médicos ante la Justicia, deberán concurrir a la
Asociación Médica Argentina, Av. Santa Fé 1171 y cumplimentar
los siguientes requisitos: 3.1) Pagar en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
en la Agencia ubicada en la Planta Baja central del edificio de Tribunales,
calle Talcahuano 550, un arancel que se
registrará en las boletas que allí se les entregará y cuyo
importe está destinado a la cuenta de la Justicia Nacional. La Asociación
Médica Argentina no percibirá ingreso alguno por su cometido inscriptorio,
pero requerirá la exhibición del comprobante de pago antedicho.
Hasta el año 2001 dicho arancel ascendía a la suma única
de PESOS CINCUENTA ( $-50.-) con independencia de la cantidad de especialidades
en que se inscribiera el perito. No tenemos a la fecha información sobre
si dicho arancel sufrirá algún incremento; 3.2) Exhibir debidamente
legalizado el Título de Médico expedido por una Universidad Nacional
y los títulos creditativos
de las especialidades en las que se inscribirán, de conformidad con las
especialidades médicas que oportunamente se difundirán; 3.3) Exhibir
el Documento Nacional de Identidad con su domicilio actual registrado, denunciar
sus números telefónicos y en su caso dirección electrónica
(e-mail).-
En futuras presentaciones ampliaremos la información sobre temas periciales,
para de tal suerte coadyuvar a un mejor conocimiento y desenvolvimiento de los
señores asociados en el área pericial médica.-
Dra. L. Nora Iraola
Médico Legista – AMA
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar
Abogado – Asesor Legal – MHN
Prof. Dr. Miguel Falasco
Secretario general
Prof. Dr. Elías Hurtado Hoyo
Presidente
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