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REGLAMENTO DE EDUCACIÓN VIRTUAL AMA - EDUVIRAMA -

TITULO I.- DE LOS OBJETIVOS Y FINES GENERALES
Artículo 1°.- La Asociación Médica Argentina (AMA) ha decidido estructurar el Sector de Educación y Desarrollo Profesional Continuo soportados sobre Tecnologías de la Información y las comunicaciones (TICs) denominado Educación Virtual AMA (EDUVIRAMA), de conformidad a los principios que animaron su creación y con los objetivos incluidos en su Estatuto, referidos a su responsabilidad, como asociación profesional civil, en la formación, perfeccionamiento y actualización de profesionales de las ciencias de la salud, en el marco de la más amplia libertad y pluralismo de pensamientos y disciplinas, continuando con los valores ético-morales de los miembros fundadores hace más de un siglo (1891) y sustentados en los derechos universales del hombre siendo éstos la meta de la formación académica.
Artículo 2°.- EDUVIRAMA se constituye como área institucional educativa y de investigación sin fines de lucro, destinada al desarrollo del conocimiento científico en todos los campos de la Salud para contribuir a la construcción de los medios idóneos que logren la mayor equidad y bienestar de la población.
Su oferta académica soportada sobre TICs, podrá dirigirse a los diferentes niveles de la educación profesional tanto de Grado, Postgrado como de Desarrollo Profesional Continuo, correspondiendo para el área creada la denominación de Educación Virtual AMA (EDUVIRAMA), que actuará en un todo de acuerdo y en estricta concordancia estatutaria y funcional con los fines y objetivos de la AMA. Este Reglamento es aprobado por la Comisión Directiva de la AMA ad-referéndum de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 3°.- EDUVIRAMA y la AMA garantizan la libertad de cátedra. La responsabilidad científica y legal de la enseñanza y doctrinas expuestas, conciernen exclusivamente al personal docente y de investigación, sin perjuicio de las medidas que se pudiesen adoptar cuando se comprometa el decoro y la seriedad de los estudios, o cuando exista desviación de los fines específicos o se ponga en riesgo el prestigio de la misma. Tal libertad se ejercita dentro del marco de referencia que constituyen la finalidad, metas y contenidos, fijados para cada actividad por la autoridad competente, conforme a los fines de EDUVIRAMA y la AMA.
Artículo 4°.- Las actividades educativas se desarrollarán en el marco de la Constitución Nacional, de las leyes, las normas, las resoluciones o de cualquier otro instrumento legal que regule la educación.
Artículo 5°.- La sede principal de EDUVIRAMA está ubicada en la calle Santa Fe 1171, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- La acción de EDUVIRAMA se extiende a todo el territorio nacional y por las características de su actividad, a todas aquellas entidades o personas de otros países a los cuáles puedan serles útiles para su Educación o Desarrollo Profesional Continuo, ajustándose a las pautas que determinen las normativas vigentes para cada situación en particular.
Artículo 7°.- Los objetivos y fines generales de la EDUVIRAMA son:
1. Proporcionar la formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel de las ciencias de la salud, que se caracterice por su excelencia institucional, su solidez académica y su compromiso social.
2. Contribuir a la preservación de la cultura en la salud nacional, procurando profundizar en el conocimiento de los principales problemas actuales y futuros de la salud en general, de la salud pública y de la seguridad social.
3. Promover la generación y el desarrollo del conocimiento en el área de las especializaciones de las ciencias de la salud, desarrollando programas integrales de docencia, investigación, extensión y transferencia soportados sobre TIC’s, integrándose al proyecto de distribución equitativa del saber y de igualdad de oportunidades promovidos por la comunidad científica argentina.
4. Difundir el conocimiento del campo científico y práctico de cada especialidad de salud, con vistas a asegurar en cada paciente una mejor calidad de vida.
5. Desarrollar las actitudes y los valores que requiere la formación de profesionales de la salud, especialistas responsables, con conciencia ética solidaria, reflexivos y críticos, capaces de mejorar la calidad de vida de la población.
6. Capacitar en la metodología de la planificación, implementación y evaluación de proyectos soportados sobre TIC’s de nivel macro y micro en el área de la salud, el desarrollo humano y el medio ambiente.
7. Realizar estudios e investigaciones aplicadas en el campo de la salud.
8. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento en el marco de cada especialidad en salud, a través de Becas de Capacitación y de Investigación Básica y/o Clínica, sean con recursos propios de la AMA o por aportes de terceros tanto de origen nacional como del extranjero.
9. Contribuir a la comunicación del conocimiento relacionado con sus áreas finales, a través de los distintos medios informáticos, gráficos y audiovisuales.
10. Organizar y llevar a cabo actividades destinadas a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, avanzando en la resolución de los problemas nacionales y regionales del área de la salud, prestando asistencia técnica y científica- técnica al Estado y a la Sociedad.
11. Estimular por medio de currícula innovadores, una renovación gradual de las prácticas de enseñanza en las ciencias de la salud y en la formación profesional continua.
12. Favorecer la transferencia de asistencia técnica estableciendo relaciones, convenios o emprendimientos de cooperación con instituciones de propósito similar, del país o del extranjero.
13. Promover y colaborar en la generación de normas y pautas para la acreditación y funcionamiento de las actividades dirigidas al Desarrollo Profesional Continuo soportadas sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la información relacionada a salud que utiliza estos medios.
14. El presente reglamento de EDUVIRAMA estará sometida para su aprobación a la Asamblea que la AMA convoque a tales efectos, de acuerdo a las preceptiva de sus Estatutos.

TITULO II.- DE LA CONDUCCIÓN GENERAL Y ACADÉMICA DE EDUVIRAMA
Artículo 8°.- EDUVIRAMA tendrá las siguientes autoridades: Un Consejo Asesor , un Director, un Director Asociado, un Secretario General y Académico, Asesoría Legal, Secretarías Técnicas y una Secretaría Administrativa y de Alumnos. En sus actividades contará con el apoyo de las distintas áreas de la AMA, así como su asesoría legal
Artículo 9°.- Las autoridades iniciales de EDUVIRAMA son designadas por la Comisión Directiva de la AMA.
Artículo 10°.- El Consejo Asesor está integrado por miembros de reconocido prestigio en las distintas áreas de las Ciencias de la Salud, la Educación y/o la Tecnología, designados por la Comisión Directiva de la AMA, y su función será consultiva a solicitud de las autoridades de EDUVIRAMA. La designación será por un período de cinco años, pudiendo ser renovados.
Artículo 11°.- La conducción General y Académica de EDUVIRAMA está a cargo del Director.
El Director es propuesto por la Comisión Directiva de la AMA. Para ser designado Director se requiere el título de grado universitario de médico, antecedentes científicos y reconocida trayectoria docente. La designación será por cuatro años pudiendo ser reelecto.
Artículo 12°.- El cargo de Director Asociado será ocupado por el Presidente de la Comisión de Informática Médica, constituyéndose de esta forma en un nexo operativo entre la CD de la AMA y EDUVIRAMA.
Artículo 13°.- El Secretario General y Académico es propuesto por el Director de EDUVIRAMA. Para ser designado requiere tener el título de grado universitario de médico y antecedentes docentes universitarios. La designación será por cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 14°.- La Asesoría Legal es designada por la Comisión Directiva de la AMA. Para ser designado requiere título de grado universitario de abogado y tener experiencia en actividades, institucionales de las Ciencias de la Salud y/o de la Educación. La designación será por cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 15°.- Los Secretarios Técnicos y la Secretaria de Alumnos son propuestos por el Director de EDUVIRAMA y confirmados por la Comisión Directiva de la AMA. En lo que respecta a vínculos laborales serán personal dependiente de la AMA.

TITULO III.- COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DE EDUVIRAMA
Artículo 16°.- Del Consejo Asesor
1. Actuar por requisitoria de las autoridades de Eduvirama, pudiendo ser convocados sus miembros en forma individual o conjunta según necesidades.
2. Su función es consultiva tanto en aspectos normativos como académicos o técnicos.
3. El número de miembros es modificable de acuerdo a las necesidades y en relación a las diversas actividades que lleve adelante EDUVIRAMA.
Artículo 17°.- Del Director:
1. Ejercer la Dirección ejecutiva de EDUVIRAMA en todos los aspectos académicos, administrativos, económico-financieros y operativos que pudieran surgir
2. Elevar la Comisión Directiva de la AMA las propuestas de organización y normas reglamentarias necesarias para el mejor funcionamiento de EDUVIRAMA
3. Cumplir y hacer cumplir los fines del presente Reglamento que en su consecuencia se dicten.
4. Resolver cualquier situación, urgente o grave, que no admita dilación ad referéndum de la Comisión Directiva de la AMA, sin perjuicio de darle cuenta de inmediato.
5. Promover sistemas, a la vez de elaborar y reglamentar, que permitan organizar, dirigir y evaluar la tarea institucional.
6. Supervisar el cumplimiento de los fines de la EDUVIRAMA en las distintas áreas.
7. Representar a EDUVIRAMA en instancias interinstitucionales.
8. Fomentar las relaciones interinstitucionales y firmar en nombre de EDUVIRAMA acuerdos o convenios previa autorización de la Comisión Directiva de la AMA.
9. Establecer los requisitos de selección para la provisión del personal.
10. Fijar las contribuciones, aranceles y tasas para las diversas actividades.
11. Elevar el presupuesto de EDUVIRAMA a la Comisión Directiva de la AMA para su aprobación. Autorizar gastos de acuerdo con las pautas establecidas en EDUVIRAMA.
12. Ejecutar el presupuesto. Fijar en cada caso, según la responsabilidad y la carga horaria, la retribución a quien correspondiere, en relación a las actividades previstas en el presupuesto anual correspondiente.
13. Evaluar y promover propuestas educativas soportadas sobre TICs en colaboración por convenios específicos, con otras entidades acreditadas.
14. Organizar becas y premios y/o distinciones a la investigación científica y otras temáticas propias de EDUVIRAMA.
15. Otorgar y suscribir los títulos, diplomas y distinciones conferidos por EDUVIRAMA.
16. Resolver los temas disciplinarios de todo el personal docente de EDUVIRAMA en todas sus categorías por incumplimiento de las disposiciones o por falta del desempeño de sus funciones respectivas.
17. Convocar al Consejo Asesor en conjunto o a sus miembros en forma individual.
Artículo 18º.- Del Director Asociado
1. Colaborar y participar de las actividades desarrolladas por el Director con dependencia directa de este.
2. Reemplazar al Director en caso de ausencia temporal hasta que reasuma sus funciones o en caso de ausencia definitiva hasta que la Comisión Directiva de la AMA designe el reemplazo.
3. Como Presidente de la Comisión de Informática Médica se constituye en nexo operativo entre EDUVIRAMA y la Comisión Directiva de la AMA ante ausencia del Director o por requisitoria de la Comisión Directiva de la AMA.
Artículo 19°.- Del Secretario General y Académico:
1. El Secretario General y Académico depende jerárquicamente del Director y del Director Asociado de EDUVIRAMA.
2. Reemplazar al Director y al Director Asociado, en caso de ausencia de los mismos.
3. Efectivizar el cumplimiento del Reglamento.
4. Coordinar las acciones de las distintas Áreas Académicas.
5. Asistir al Director en el diseño de las actividades del área.
6. Elaborar programas y proponer para su consideración ante el Director, las pautas pedagógicas y académicas para implementarlos así como programas de investigación, becas, formación y capacitación.
7. Proponer unidades funcionales que nucleen varias áreas temáticas comunes o afines y definir sus actividades.
8. Generar actividades para articular acciones de capacitación y formación con otras instituciones.
9. Organizar actividades de capacitación pedagógica y promover experiencias de innovación didáctica.
10. Brindar asesoramiento sobre educación soportada sobre TICs a otras áreas de la AMA.
11. Llevar adelante una evaluación permanente y participativa de cada instancia institucional y de las personas involucradas en ella.
12. Supervisar la programación y ejecución de investigaciones y becas, proponer a la consideración del Director los cursos de acción orientados a su implementación.
13. Supervisar la organización de la difusión de las actividades.
14. Supervisar las actividades administrativas de EDUVIRAMA.
Artículo 20°.- La Secretaría Administrativa y de Alumnos tiene como funciones:
1. Asesorar a quien correspondiere respecto de los circuitos administrativos de EDUVIRAMA.
2. Llevar adelante todas las tareas administrativas necesarias para el correcto funcionamiento y control de las actividades de EDUVIRAMA así como aquellas vinculadas a su organización interna.
3. Llevar a cabo tareas de confección y registro de los estados de acreditación, constancias, certificados, diplomas, y otro tipo de documentación.
Artículo 21º.- Secretarias técnicas
1. Dado que las actividades de EDUVIRAMA tiene íntima vinculación con aspectos tecnológicos el Director creará aquellas que considere necesarias de acuerdo a las áreas de competencia de cada una
2. Será su función coordinar y llevar adelante todos los aspectos operativos de su área de incumbencia y que se definirán caso por caso dentro de las normas de procedimientos y funcionamiento de EDUVIRAMA

TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DE EDUVIRAMA
Artículo 22°.- La AMA, en su calidad de propietaria y administradora de los recursos de EDUVIRAMA, tiene a su cargo todos los aspectos legales, contables, administrativos y presupuestarios.
Artículo 23°.- La AMA provee los recursos necesarios para el desenvolvimiento de EDUVIRAMA y administra los que perciba de Instituciones públicas y privadas, personas, donaciones etc.
Artículo 24°.- El área contable de la AMA implementará una subárea destinada a llevar los registros contables de EDUVIRAMA. Los importes percibidos en concepto de matrículas, cuotas o cualquier otro ítem por parte de EDUVIRAMA, ingresarán por Tesorería de la AMA. Luego de la deducción de gastos operativos se le asignará del presupuesto a la actividad generadora del recurso.
Artículo 25°.- La AMA, en el aspecto económico financiero, actúa a través del Director de EDUVIRAMA para la elaboración y ejecución del presupuesto en cumplimiento de la gestión administrativa propia de su cargo.
Artículo 26°.- Las fuentes del recurso financiero de EDUVIRAMA serán las listadas a continuación, sendo este listado simplemente enumerativo de las posibilidades existentes hasta la fecha de redacción de este regalamento, no es excluyente de otras que pudierna surgir en el futuro y que deberán ser aprobadas por la CD de la AMA antes de ser ejecutadas:
1. Aportes de la AMA.
2. Ingreso por matrículas y aranceles que abonen los alumnos.
3. Contribuciones y subsidios que se obtengan de la Nación, Provincias, Municipios, o de cualquier otro organismo privado u oficial, del país o del extranjero, fundaciones y/o personas, sin menoscabo de la libertad académica.
4. Rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades educativas efectuadas por sí o por intermedio de terceros.
5. Derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que presta.
6. Derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudiera corresponderle por trabajos realizados por las actividades.
7. Todo recurso que pudiera eventualmente generarse relacionado a sus fines.
8. EDUVIRAMA puede generar actividades no aranceladas.

TITULO IV.- ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 27°.- Luego de designadas por parte de la CD de la AMA, las autoridades de EDUVIRAMA para atender a sus funciones deberán elevar a la CD de la AMA un Proyecto Institucional contemplando como mínimo los siguientes ítems y todos aquellos que el Director de Eduvirama considere de interés o necesarios:
1. Constitución del Consejo Asesor
2. Propuesta de designación para cubrir los cargos de Secretario Académico y Secretaría Administrativa y de Alumnos
3. Misión, objetivos y programa de acción
4. Estructura operativa de EDUVIRAMA
5. Propuesta de designación de los responsables de sectores y secretarias técnicas.
6. Evaluación de la disponibilidad de recursos humanos para la puesta en marcha de las actividades
7. Plan de desarrollo de recursos humanos.
8. Inventario e modo de integración de las actividades que ya se encuentran en desarrollo

 


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