| REGLAMENTO
DE EDUCACIÓN VIRTUAL AMA - EDUVIRAMA - |
TITULO
I.- DE LOS OBJETIVOS Y FINES GENERALES
Artículo 1°.- La Asociación
Médica Argentina (AMA) ha decidido estructurar el Sector
de Educación y Desarrollo Profesional Continuo soportados
sobre Tecnologías de la Información y las comunicaciones
(TICs) denominado Educación Virtual AMA (EDUVIRAMA),
de conformidad a los principios que animaron su creación
y con los objetivos incluidos en su Estatuto, referidos a su
responsabilidad, como asociación profesional civil, en
la formación, perfeccionamiento y actualización
de profesionales de las ciencias de la salud, en el marco de
la más amplia libertad y pluralismo de pensamientos y
disciplinas, continuando con los valores ético-morales
de los miembros fundadores hace más de un siglo (1891)
y sustentados en los derechos universales del hombre siendo
éstos la meta de la formación académica.
Artículo 2°.- EDUVIRAMA se constituye
como área institucional educativa y de investigación
sin fines de lucro, destinada al desarrollo del conocimiento
científico en todos los campos de la Salud para contribuir
a la construcción de los medios idóneos que logren
la mayor equidad y bienestar de la población.
Su oferta académica soportada sobre TICs, podrá
dirigirse a los diferentes niveles de la educación profesional
tanto de Grado, Postgrado como de Desarrollo Profesional Continuo,
correspondiendo para el área creada la denominación
de Educación Virtual AMA (EDUVIRAMA), que actuará
en un todo de acuerdo y en estricta concordancia estatutaria
y funcional con los fines y objetivos de la AMA. Este Reglamento
es aprobado por la Comisión Directiva de la AMA ad-referéndum
de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 3°.- EDUVIRAMA y la AMA
garantizan la libertad de cátedra. La responsabilidad
científica y legal de la enseñanza y doctrinas
expuestas, conciernen exclusivamente al personal docente y de
investigación, sin perjuicio de las medidas que se pudiesen
adoptar cuando se comprometa el decoro y la seriedad de los
estudios, o cuando exista desviación de los fines específicos
o se ponga en riesgo el prestigio de la misma. Tal libertad
se ejercita dentro del marco de referencia que constituyen la
finalidad, metas y contenidos, fijados para cada actividad por
la autoridad competente, conforme a los fines de EDUVIRAMA y
la AMA.
Artículo 4°.- Las actividades educativas
se desarrollarán en el marco de la Constitución
Nacional, de las leyes, las normas, las resoluciones o de cualquier
otro instrumento legal que regule la educación.
Artículo 5°.- La sede principal
de EDUVIRAMA está ubicada en la calle Santa Fe 1171,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- La acción de
EDUVIRAMA se extiende a todo el territorio nacional y por las
características de su actividad, a todas aquellas entidades
o personas de otros países a los cuáles puedan
serles útiles para su Educación o Desarrollo Profesional
Continuo, ajustándose a las pautas que determinen las
normativas vigentes para cada situación en particular.
Artículo 7°.- Los objetivos y fines
generales de la EDUVIRAMA son:
1. Proporcionar la formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel
de las ciencias de la salud, que se caracterice por su excelencia
institucional, su solidez académica y su compromiso social.
2. Contribuir a la preservación de la cultura en la salud
nacional, procurando profundizar en el conocimiento de los principales
problemas actuales y futuros de la salud en general, de la salud
pública y de la seguridad social.
3. Promover la generación y el desarrollo del conocimiento
en el área de las especializaciones de las ciencias de
la salud, desarrollando programas integrales de docencia, investigación,
extensión y transferencia soportados sobre TIC’s,
integrándose al proyecto de distribución equitativa
del saber y de igualdad de oportunidades promovidos por la comunidad
científica argentina.
4. Difundir el conocimiento del campo científico y práctico
de cada especialidad de salud, con vistas a asegurar en cada
paciente una mejor calidad de vida.
5. Desarrollar las actitudes y los valores que requiere la formación
de profesionales de la salud, especialistas responsables, con
conciencia ética solidaria, reflexivos y críticos,
capaces de mejorar la calidad de vida de la población.
6. Capacitar en la metodología de la planificación,
implementación y evaluación de proyectos soportados
sobre TIC’s de nivel macro y micro en el área de
la salud, el desarrollo humano y el medio ambiente.
7. Realizar estudios e investigaciones aplicadas en el campo
de la salud.
8. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización
y perfeccionamiento en el marco de cada especialidad en salud,
a través de Becas de Capacitación y de Investigación
Básica y/o Clínica, sean con recursos propios
de la AMA o por aportes de terceros tanto de origen nacional
como del extranjero.
9. Contribuir a la comunicación del conocimiento relacionado
con sus áreas finales, a través de los distintos
medios informáticos, gráficos y audiovisuales.
10. Organizar y llevar a cabo actividades destinadas a la comunidad,
con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación,
avanzando en la resolución de los problemas nacionales
y regionales del área de la salud, prestando asistencia
técnica y científica- técnica al Estado
y a la Sociedad.
11. Estimular por medio de currícula innovadores, una
renovación gradual de las prácticas de enseñanza
en las ciencias de la salud y en la formación profesional
continua.
12. Favorecer la transferencia de asistencia técnica
estableciendo relaciones, convenios o emprendimientos de cooperación
con instituciones de propósito similar, del país
o del extranjero.
13. Promover y colaborar en la generación de normas y
pautas para la acreditación y funcionamiento de las actividades
dirigidas al Desarrollo Profesional Continuo soportadas sobre
tecnologías de la información y las comunicaciones,
así como la información relacionada a salud que
utiliza estos medios.
14. El presente reglamento de EDUVIRAMA estará sometida
para su aprobación a la Asamblea que la AMA convoque
a tales efectos, de acuerdo a las preceptiva de sus Estatutos.
TITULO II.- DE LA CONDUCCIÓN
GENERAL Y ACADÉMICA DE EDUVIRAMA
Artículo 8°.- EDUVIRAMA tendrá
las siguientes autoridades: Un Consejo Asesor , un Director,
un Director Asociado, un Secretario General y Académico,
Asesoría Legal, Secretarías Técnicas y
una Secretaría Administrativa y de Alumnos. En sus actividades
contará con el apoyo de las distintas áreas de
la AMA, así como su asesoría legal
Artículo 9°.- Las autoridades iniciales
de EDUVIRAMA son designadas por la Comisión Directiva
de la AMA.
Artículo 10°.- El Consejo Asesor
está integrado por miembros de reconocido prestigio en
las distintas áreas de las Ciencias de la Salud, la Educación
y/o la Tecnología, designados por la Comisión
Directiva de la AMA, y su función será consultiva
a solicitud de las autoridades de EDUVIRAMA. La designación
será por un período de cinco años, pudiendo
ser renovados.
Artículo 11°.- La conducción
General y Académica de EDUVIRAMA está a cargo
del Director.
El Director es propuesto por la Comisión Directiva de
la AMA. Para ser designado Director se requiere el título
de grado universitario de médico, antecedentes científicos
y reconocida trayectoria docente. La designación será
por cuatro años pudiendo ser reelecto.
Artículo 12°.- El cargo de Director
Asociado será ocupado por el Presidente de la Comisión
de Informática Médica, constituyéndose
de esta forma en un nexo operativo entre la CD de la AMA y EDUVIRAMA.
Artículo 13°.- El Secretario General
y Académico es propuesto por el Director de EDUVIRAMA.
Para ser designado requiere tener el título de grado
universitario de médico y antecedentes docentes universitarios.
La designación será por cuatro años, pudiendo
ser reelecto.
Artículo 14°.- La Asesoría
Legal es designada por la Comisión Directiva de la AMA.
Para ser designado requiere título de grado universitario
de abogado y tener experiencia en actividades, institucionales
de las Ciencias de la Salud y/o de la Educación. La designación
será por cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Artículo 15°.- Los Secretarios Técnicos
y la Secretaria de Alumnos son propuestos por el Director de
EDUVIRAMA y confirmados por la Comisión Directiva de
la AMA. En lo que respecta a vínculos laborales serán
personal dependiente de la AMA.
TITULO III.- COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES DE EDUVIRAMA
Artículo 16°.- Del Consejo Asesor
1. Actuar por requisitoria de las autoridades de Eduvirama,
pudiendo ser convocados sus miembros en forma individual o conjunta
según necesidades.
2. Su función es consultiva tanto en aspectos normativos
como académicos o técnicos.
3. El número de miembros es modificable de acuerdo a
las necesidades y en relación a las diversas actividades
que lleve adelante EDUVIRAMA.
Artículo 17°.- Del Director:
1. Ejercer la Dirección ejecutiva de EDUVIRAMA en todos
los aspectos académicos, administrativos, económico-financieros
y operativos que pudieran surgir
2. Elevar la Comisión Directiva de la AMA las propuestas
de organización y normas reglamentarias necesarias para
el mejor funcionamiento de EDUVIRAMA
3. Cumplir y hacer cumplir los fines del presente Reglamento
que en su consecuencia se dicten.
4. Resolver cualquier situación, urgente o grave, que
no admita dilación ad referéndum de la Comisión
Directiva de la AMA, sin perjuicio de darle cuenta de inmediato.
5. Promover sistemas, a la vez de elaborar y reglamentar, que
permitan organizar, dirigir y evaluar la tarea institucional.
6. Supervisar el cumplimiento de los fines de la EDUVIRAMA en
las distintas áreas.
7. Representar a EDUVIRAMA en instancias interinstitucionales.
8. Fomentar las relaciones interinstitucionales y firmar en
nombre de EDUVIRAMA acuerdos o convenios previa autorización
de la Comisión Directiva de la AMA.
9. Establecer los requisitos de selección para la provisión
del personal.
10. Fijar las contribuciones, aranceles y tasas para las diversas
actividades.
11. Elevar el presupuesto de EDUVIRAMA a la Comisión
Directiva de la AMA para su aprobación. Autorizar gastos
de acuerdo con las pautas establecidas en EDUVIRAMA.
12. Ejecutar el presupuesto. Fijar en cada caso, según
la responsabilidad y la carga horaria, la retribución
a quien correspondiere, en relación a las actividades
previstas en el presupuesto anual correspondiente.
13. Evaluar y promover propuestas educativas soportadas sobre
TICs en colaboración por convenios específicos,
con otras entidades acreditadas.
14. Organizar becas y premios y/o distinciones a la investigación
científica y otras temáticas propias de EDUVIRAMA.
15. Otorgar y suscribir los títulos, diplomas y distinciones
conferidos por EDUVIRAMA.
16. Resolver los temas disciplinarios de todo el personal docente
de EDUVIRAMA en todas sus categorías por incumplimiento
de las disposiciones o por falta del desempeño de sus
funciones respectivas.
17. Convocar al Consejo Asesor en conjunto o a sus miembros
en forma individual.
Artículo 18º.- Del Director Asociado
1. Colaborar y participar de las actividades desarrolladas por
el Director con dependencia directa de este.
2. Reemplazar al Director en caso de ausencia temporal hasta
que reasuma sus funciones o en caso de ausencia definitiva hasta
que la Comisión Directiva de la AMA designe el reemplazo.
3. Como Presidente de la Comisión de Informática
Médica se constituye en nexo operativo entre EDUVIRAMA
y la Comisión Directiva de la AMA ante ausencia del Director
o por requisitoria de la Comisión Directiva de la AMA.
Artículo 19°.- Del Secretario General
y Académico:
1. El Secretario General y Académico depende jerárquicamente
del Director y del Director Asociado de EDUVIRAMA.
2. Reemplazar al Director y al Director Asociado, en caso de
ausencia de los mismos.
3. Efectivizar el cumplimiento del Reglamento.
4. Coordinar las acciones de las distintas Áreas Académicas.
5. Asistir al Director en el diseño de las actividades
del área.
6. Elaborar programas y proponer para su consideración
ante el Director, las pautas pedagógicas y académicas
para implementarlos así como programas de investigación,
becas, formación y capacitación.
7. Proponer unidades funcionales que nucleen varias áreas
temáticas comunes o afines y definir sus actividades.
8. Generar actividades para articular acciones de capacitación
y formación con otras instituciones.
9. Organizar actividades de capacitación pedagógica
y promover experiencias de innovación didáctica.
10. Brindar asesoramiento sobre educación soportada sobre
TICs a otras áreas de la AMA.
11. Llevar adelante una evaluación permanente y participativa
de cada instancia institucional y de las personas involucradas
en ella.
12. Supervisar la programación y ejecución de
investigaciones y becas, proponer a la consideración
del Director los cursos de acción orientados a su implementación.
13. Supervisar la organización de la difusión
de las actividades.
14. Supervisar las actividades administrativas de EDUVIRAMA.
Artículo 20°.- La Secretaría
Administrativa y de Alumnos tiene como funciones:
1. Asesorar a quien correspondiere respecto de los circuitos
administrativos de EDUVIRAMA.
2. Llevar adelante todas las tareas administrativas necesarias
para el correcto funcionamiento y control de las actividades
de EDUVIRAMA así como aquellas vinculadas a su organización
interna.
3. Llevar a cabo tareas de confección y registro de los
estados de acreditación, constancias, certificados, diplomas,
y otro tipo de documentación.
Artículo 21º.- Secretarias técnicas
1. Dado que las actividades de EDUVIRAMA tiene íntima
vinculación con aspectos tecnológicos el Director
creará aquellas que considere necesarias de acuerdo a
las áreas de competencia de cada una
2. Será su función coordinar y llevar adelante
todos los aspectos operativos de su área de incumbencia
y que se definirán caso por caso dentro de las normas
de procedimientos y funcionamiento de EDUVIRAMA
TITULO IV.- RÉGIMEN
ECONÓMICO FINANCIERO DE EDUVIRAMA
Artículo 22°.-
La AMA, en su calidad de propietaria y administradora de los
recursos de EDUVIRAMA, tiene a su cargo todos los aspectos legales,
contables, administrativos y presupuestarios.
Artículo 23°.- La AMA provee los
recursos necesarios para el desenvolvimiento de EDUVIRAMA y
administra los que perciba de Instituciones públicas
y privadas, personas, donaciones etc.
Artículo 24°.- El área contable
de la AMA implementará una subárea destinada a
llevar los registros contables de EDUVIRAMA. Los importes percibidos
en concepto de matrículas, cuotas o cualquier otro ítem
por parte de EDUVIRAMA, ingresarán por Tesorería
de la AMA. Luego de la deducción de gastos operativos
se le asignará del presupuesto a la actividad generadora
del recurso.
Artículo 25°.- La AMA, en el aspecto
económico financiero, actúa a través del
Director de EDUVIRAMA para la elaboración y ejecución
del presupuesto en cumplimiento de la gestión administrativa
propia de su cargo.
Artículo 26°.- Las fuentes del recurso
financiero de EDUVIRAMA serán las listadas a continuación,
sendo este listado simplemente enumerativo de las posibilidades
existentes hasta la fecha de redacción de este regalamento,
no es excluyente de otras que pudierna surgir en el futuro y
que deberán ser aprobadas por la CD de la AMA antes de
ser ejecutadas:
1. Aportes de la AMA.
2. Ingreso por matrículas y aranceles que abonen los
alumnos.
3. Contribuciones y subsidios que se obtengan de la Nación,
Provincias, Municipios, o de cualquier otro organismo privado
u oficial, del país o del extranjero, fundaciones y/o
personas, sin menoscabo de la libertad académica.
4. Rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras
actividades educativas efectuadas por sí o por intermedio
de terceros.
5. Derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución
de los servicios que presta.
6. Derechos de explotación de patentes de invención
o derechos intelectuales que pudiera corresponderle por trabajos
realizados por las actividades.
7. Todo recurso que pudiera eventualmente generarse relacionado
a sus fines.
8. EDUVIRAMA puede generar actividades no aranceladas.
TITULO IV.- ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 27°.- Luego de designadas
por parte de la CD de la AMA, las autoridades de EDUVIRAMA para
atender a sus funciones deberán elevar a la CD de la
AMA un Proyecto Institucional contemplando como mínimo
los siguientes ítems y todos aquellos que el Director
de Eduvirama considere de interés o necesarios:
1. Constitución del Consejo Asesor
2. Propuesta de designación para cubrir los cargos de
Secretario Académico y Secretaría Administrativa
y de Alumnos
3. Misión, objetivos y programa de acción
4. Estructura operativa de EDUVIRAMA
5. Propuesta de designación de los responsables de sectores
y secretarias técnicas.
6. Evaluación de la disponibilidad de recursos humanos
para la puesta en marcha de las actividades
7. Plan de desarrollo de recursos humanos.
8. Inventario e modo de integración de las actividades
que ya se encuentran en desarrollo
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